Los equipos interdisciplinarios a los que hace referencia el artículo 3 de la Ley N° 19.798, de 13 de setiembre de 2019, deberán estar conformados al menos por:
a) en caso de diabetes mellitus tipo 1, médico especialista (diabetólogo
o endocrinólogo), licenciado en nutrición y licenciado en enfermería
y/o auxiliar de enfermería.
b) en caso de diabetes mellitus tipo 2, médico general o de familia,
licenciado en nutrición y licenciado en enfermería y/o auxiliar de
enfermería. En caso de requerir insulina para el tratamiento y éste
conforma un plan complejo, debe ser derivado a médico especialista en
diabetes (diabetólogo o endocrinólogo).
Los equipos de referencia podrán ampliarse a otros especialistas (psicólogo, podólogo, asistente social y otros) o facilitar el acceso a los mismos en caso de requerirlo.
El Instituto Nacional de Alimentación dependiente del Ministerio de Desarrollo Social será el organismo encargado de asegurar que las personas con diagnóstico de diabetes, sea cual sea su estado, y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y económica accedan a una alimentación saludable.
Créase la Comisión Honoraria de Enfermedades crónicas No Transmisibles (CHENT). La misma estará integrada por:
* un representante por el Ministerio de Salud Pública. Titular: Director
de la Dirección General de la Salud (DIGESA), alterno: Subdirector de
DIGESA. un representante por el Área Programática Enfermedades no
transmisibles, titular y un alterno.
* un representante de la Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular,
titular y un alterno.
* un representante de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer,
titular y alterno.
* un representante de la Unidad Nacional de Seguridad y Educación vial
del Uruguay (UNASEV) titular y alterno.
* un representante de la Comisión Nacional de Contralor de la Atención
en Salud Mental titular y alterno.
* Universidad de la República (UDELAR): un representante de la Facultad
de Medicina, titular y alterno, un representante de la Facultad de
Enfermería, titular y alterno y un representante de la Escuela de
Nutrición, titular y alterno.
* Movimientos de usuarios: se solicitará a los movimientos de usuarios
que integran la Junta Nacional de Salud (JUNASA) que designen un
titular y un alterno, elegidos por sorteo entre los candidatos
propuestos.
Los representantes propuestos por cada institución serán designados por el Ministerio de Salud Pública; mediante Resolución Ministerial.
La Comisión podrá convocar excepcionalmente a diferentes actores para asesorar en distintas instancias: Coordinadores de las áreas programáticas de Cáncer, Nutrición, Salud Mental, Salud Cerebral, Cuidados Paliativos, Discapacidad, Epidemiología (Vigilancia Enfermedades No Transmisibles).
* Sociedades científicas.
* Cátedras y/o referentes en el tema.
* Fondo Nacional de Recursos.
* Movimientos de usuarios.
La diabetes no constituirá por sí sola causal de inhabilitación para el ingreso o desempeño de actividad laboral o educativa alguna en el ámbito público o privado, así como para el desempeño de actividades deportivas. El médico tratante integrante del equipo de salud al que se hace referencia en el artículo 1 del presente establecerá si existe riesgo laboral para el desempeño de la tarea a desarrollar que pueda afectar la salud del trabajador o de terceros.
Se deberá permitir a las personas con diabetes, atender durante la jornada de trabajo, estudio o deporte, sus necesidades alimentarias, de control o administración de medicación, de acuerdo a las indicaciones que realice preferentemente el equipo de salud tratante.
El Instituto Nacional de Rehabilitación implementará las medidas apropiadas para que las personas con diabetes y privadas de libertad, reciban atención en salud y alimentación adecuada a su patología.
Comuníquese, etc.