Decreto222-2024·2024

FIJACION DE MEDIDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Y TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de mayo de 2024

Fecha de publicación

13/08/2024

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los equipos interdisciplinarios a los que hace referencia el artículo 3 de la Ley N° 19.798, de 13 de setiembre de 2019, deberán estar conformados al menos por: a) en caso de diabetes mellitus tipo 1, médico especialista (diabetólogo o endocrinólogo), licenciado en nutrición y licenciado en enfermería y/o auxiliar de enfermería. b) en caso de diabetes mellitus tipo 2, médico general o de familia, licenciado en nutrición y licenciado en enfermería y/o auxiliar de enfermería. En caso de requerir insulina para el tratamiento y éste conforma un plan complejo, debe ser derivado a médico especialista en diabetes (diabetólogo o endocrinólogo). Los equipos de referencia podrán ampliarse a otros especialistas (psicólogo, podólogo, asistente social y otros) o facilitar el acceso a los mismos en caso de requerirlo.

Artículo 2Artículo 2

El Instituto Nacional de Alimentación dependiente del Ministerio de Desarrollo Social será el organismo encargado de asegurar que las personas con diagnóstico de diabetes, sea cual sea su estado, y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y económica accedan a una alimentación saludable.

Artículo 3Artículo 3

Créase la Comisión Honoraria de Enfermedades crónicas No Transmisibles (CHENT). La misma estará integrada por: * un representante por el Ministerio de Salud Pública. Titular: Director de la Dirección General de la Salud (DIGESA), alterno: Subdirector de DIGESA. un representante por el Área Programática Enfermedades no transmisibles, titular y un alterno. * un representante de la Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular, titular y un alterno. * un representante de la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, titular y alterno. * un representante de la Unidad Nacional de Seguridad y Educación vial del Uruguay (UNASEV) titular y alterno. * un representante de la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental titular y alterno. * Universidad de la República (UDELAR): un representante de la Facultad de Medicina, titular y alterno, un representante de la Facultad de Enfermería, titular y alterno y un representante de la Escuela de Nutrición, titular y alterno. * Movimientos de usuarios: se solicitará a los movimientos de usuarios que integran la Junta Nacional de Salud (JUNASA) que designen un titular y un alterno, elegidos por sorteo entre los candidatos propuestos. Los representantes propuestos por cada institución serán designados por el Ministerio de Salud Pública; mediante Resolución Ministerial. La Comisión podrá convocar excepcionalmente a diferentes actores para asesorar en distintas instancias: Coordinadores de las áreas programáticas de Cáncer, Nutrición, Salud Mental, Salud Cerebral, Cuidados Paliativos, Discapacidad, Epidemiología (Vigilancia Enfermedades No Transmisibles). * Sociedades científicas. * Cátedras y/o referentes en el tema. * Fondo Nacional de Recursos. * Movimientos de usuarios.

Artículo 4Artículo 4

La diabetes no constituirá por sí sola causal de inhabilitación para el ingreso o desempeño de actividad laboral o educativa alguna en el ámbito público o privado, así como para el desempeño de actividades deportivas. El médico tratante integrante del equipo de salud al que se hace referencia en el artículo 1 del presente establecerá si existe riesgo laboral para el desempeño de la tarea a desarrollar que pueda afectar la salud del trabajador o de terceros. Se deberá permitir a las personas con diabetes, atender durante la jornada de trabajo, estudio o deporte, sus necesidades alimentarias, de control o administración de medicación, de acuerdo a las indicaciones que realice preferentemente el equipo de salud tratante.

Artículo 5Artículo 5

El Instituto Nacional de Rehabilitación implementará las medidas apropiadas para que las personas con diabetes y privadas de libertad, reciban atención en salud y alimentación adecuada a su patología.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.