Decreto223-1985·1985

FIJACION DE MONTOS PARA CERTIFICADOS DE HABILITACION POLICIAL, DOCUMENTOS Y MULTAS. JEFATURAS DE POLICIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 1985

Fecha de publicación

23/07/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Actualízase el valor de los "Certificados de Habilitación Policial", en la forma que a continuación se establece: a) Trámite común .........40,00 (nuevos pesos cuarenta). b) Trámite urgente .......70,00 (nuevos pesos setenta).

Artículo 2Artículo 2

Actualízase el valor de los documentos que expidan las jefaturas de Policía, en la siguiente forma: A) Certificado de vecindad, regulado de acuerdo a su destino: a) Para tramitar libreta de conductor: N$ 60,00 (nuevos pesos sesenta). b) Para tramitar cédula de identidad: N$ 30,00 (nuevos pesos treinta). c) Para otros destinos: N$ 15,00 (nuevos pesos quince). B) Permiso de porte de armas: N$ 450,00 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta). C) Copia auténtica de los partes de accidentes de tránsito N$ 75,00 (nuevos pesos setenta y cinco).

Artículo 3Artículo 3

Actualízase el monto de las multas establecidas por el artículo 6° del decreto 529/979, de 25 de setiembre de 1979, de la siguiente forma: a) Omisión de anotar pasajeros en la libreta N$ 150,00 (nuevos pesos ciento cincuenta). b) Omisión en la entrega de fichas y/o planillas diarias N$ 150,00 (nuevos pesos ciento cincuenta). c) Dar entrada a pasajeros sin documentos o permiso de la Seccional N$ 150,00 (nuevos pesos ciento cincuenta). d) Anotación con datos erróneos en la libreta, planilla o fichas N$ 150,00 (nuevos pesos ciento cincuenta). e) Anotación con datos incompletos o ilegibles N$ 150,00 (nuevos pesos ciento cincuenta). f) No exhibir la libreta o planilla al efectuarse una inspección N$ 75,00 (nuevos pesos setenta y cinco). g) No llevar el movimiento en la planilla suplementaria cuando la libreta se encuentre en la oficina policial N$ 150,00 (nuevos pesos ciento cincuenta). h) No pasar a la libreta el movimiento registrado en planillas cuando aquella se encontraba en la oficina policial N$ 75,00 (nuevos pesos setenta y cinco). i) Anotaciones con tachaduras o enmiendas N$ 75,00 (nuevos pesos setenta y cinco). La reiteración o habitualidad dará mérito a imponer el máximo de N$ 600,00 (nuevos pesos seiscientos). (*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-