Decreto223-1992·1992

ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/05/1992

Fecha de publicación

14/07/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase la nómina de productos al Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica Nº1 vigente con la República Argentina, como preferencias que se otorgan en favor de dicho país clasificadas de conformidad con la NALADI/NCCA, en las condiciones que se indican seguidamente, las que estarán exoneradas a su importación, del pago de gravámenes, incluso el Recargo Mínimo en tanto sean originarios y procedentes de la República Argentina y cumplan las condiciones establecidas en la materia: Item 8301.1.89. Ex. a) Cerraduras de cierre automático con cilindro mono-block de llave multipunto o de llave tipo "Yale", Cupo anual conjunto para ambos tipos 10.000 unidades. Ex. b) Cerraduras con cilindro mono-block llave multipunto y cerraduras con cilindros llave en cruz, Cupo anual: conjunto para ambos tipos 10.000 unidades. Ex. c) Preferencias Libres de Cupo. - Cilindros Mono-Block llave multipunto, - Cilindros llave en cruz, - Cerrojos con cilindro Mono-Block llave multipunto, - Cerrojos con cilindro llave en Cruz. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las preferencias a que refiere el artículo anterior tienen vigencia en las condiciones establecidas precedentemente mientras la República Argentina mantenga las concesiones libres de cupos, para los ítems 83.01.1.99, 83.01.9.01 y 83.01.9.99 mencionados en Anexo a la Nota Nº 32/91 a que se hace referencia en el Resultando II.

Artículo 3Artículo 3

La Cámara de Industrias del Uruguay deberá informar semestralmente al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a la Dirección General de Comercio Exterior acerca del comercio generado recíprocamente al amparo del Acuerdo Empresarial, así como de las acciones de complementación acordadas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.