Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá las actividades confiadas a la Comisión para el Desarrollo de la Inversión y a la Agencia de Promoción de Inversiones con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2º del Decreto Nº 481/994 de 1º de noviembre de 1994. (*)