Decreto223-1995·1995

COMISION PARA EL DESARROLLO DE LA INVERSION - AGENCIA DE PROMOCION DE INVERSIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/06/1995

Fecha de publicación

7 de abril de 1995

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá las actividades confiadas a la Comisión para el Desarrollo de la Inversión y a la Agencia de Promoción de Inversiones con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2º del Decreto Nº 481/994 de 1º de noviembre de 1994. (*)

Artículo 2Artículo 2

El cuerpo honorario establecido en el artículo 4º del mencionado Decreto funcionará como asesor permanente del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, para el logro de los referidos objetivos y para la instrumentación de un sistema de fomento de las exportaciones y los servicios a ser considerado en oportunidad de prepararse el Presupuesto Nacional.

Artículo 3Artículo 3

Los programas de cooperación, las fuentes de financiamiento y demás referencias a la Comisión y a la Agencia mencionada en el artículo 1º del presente Decreto se entenderán hechas de pleno derecho al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse todas las disposiciones de los Decretos Nos. 863/986 de 23 de diciembre de 1986 y 481/994 de 1º de noviembre de 1994, así como las demás disposiciones concordantes que directa o indirectamente se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc