Decreto223-1996·1996

CONVOCATORIA PARA DESIGNACION DE REPRESENTANTES EN LA COMISION ASESORA HONORARIA DE AYUDA AL NIÑO CARENCIADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de marzo de 1996

Fecha de publicación

26/06/1996

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

El Directorio del Instituto Nacional del Menor tendrá a su cargo la convocatoria a los restantes organismos para que procedan a la designación de sus respectivos representantes en la Comisión Asesora Honoraria de Ayuda al Niño Carenciado.

Artículo 2Artículo 2

El mencionado Directorio fijará la sede en que funcionará la Comisión y realizará los contactos con la Oficina Nacional del Servicio Civil para asignarle los recursos humanos a que refiere el Inciso 2 del Artículo 615 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión quedará definitivamente instalada en un plazo máximo que no deberá exceder los noventa días a partir de la publicación del presente Decreto. Una vez instalada contará con treinta días para elaborar su propio reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión, en el marco de lo preceptuado por los literales a) y b) del artículo 615, integrará un equipo técnico que, sobre los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística de los niños no alcanzados por el sistema de asignaciones familiares, asesore y apoye las acciones programáticas del I.NA.ME.

Artículo 5Artículo 5

Además de los cometidos asignados por el artículo 615, la Comisión Asesora Honoraria tendrá los siguientes: 1.- Coordinar con representantes de otros organismos afines, en un sistema de descentralización a nivel nacional, el asentamiento físico de espacios donde brindar asistencia alimentaria y de salud apreciada la urgencia de cada situación. 2.- Crear centros receptores de información en cada asentamiento descentralizado, en los que se pueda comunicar por la población una situación de carencia y riesgo para un niño. 3.- Realizar el seguimiento y la evolución estadística de cada situación a través de un equipo interdisciplinario.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc