Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase con carácter de excepción y por única vez, a los jerarcas mencionados en el artículo 2º del Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002, con la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 208/002 de 11 de junio de 2002, a disponer la renovación desde la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005, de los contratos de servicios personales suscritos con anterioridad al 1º de marzo de 2005, con cargo a créditos presupuestales, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002, normas modificativas, concordantes y complementarias, cuya renovación consideren pertinente en función de las actuales necesidades y prioridades del servicio.