Decreto223-2005·2005

AUTORIZACION DE RENOVACION DE CONTRATOS DE SERVICIOS PERSONALES CON CARGO A CREDITOS PRESUPUESTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/07/2005

Fecha de publicación

20/07/2005

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase con carácter de excepción y por única vez, a los jerarcas mencionados en el artículo 2º del Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002, con la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 208/002 de 11 de junio de 2002, a disponer la renovación desde la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005, de los contratos de servicios personales suscritos con anterioridad al 1º de marzo de 2005, con cargo a créditos presupuestales, al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002, normas modificativas, concordantes y complementarias, cuya renovación consideren pertinente en función de las actuales necesidades y prioridades del servicio.

Artículo 2Artículo 2

Acuérdase idéntica facultad a las autoridades de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, que hubieran procedido conforme a lo establecido en los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002.

Artículo 3Artículo 3

Las renovaciones a que refiere el artículo 1º del presente decreto no requerirán el informe previo de la Comisión Asesora creada por el artículo 10º del Decreto Nº 158/002 de 30 de abril de 2002. No obstante, dicha Comisión, dentro de los treinta días subsiguientes al respectivo acto administrativo, verificará que la renovación dispuesta se ajusta a las disposiciones del presente decreto. En los casos de contrataciones efectuadas con cargo a préstamos de Organismos Internacionales, se observarán las normas de procedimiento y los plazos establecidos por dichos organismos.

Artículo 4Artículo 4

No se admitirá modificación de las condiciones de la contratación, salvo las referidas a dedicación horaria y retribución, las que en ningún caso podrán superar las actualmente vigentes.

Artículo 5Artículo 5

Las renovaciones dispuestas al amparo del artículo 1º del presente decreto, deberán ser comunicadas indefectiblemente al Registro de Contratos Personales del Estado que lleva la Oficina Nacional del Servicio Civil, en un plazo de cinco días hábiles.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.