Decreto223-2006·2006

REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 2006

Fecha de publicación

19/07/2006

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1ero. del Decreto Ley No. 10.383 cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de las líneas aéreas de conducción de energía eléctrica que se menciona a continuación: 60 Kv "Estación Treinta y Tres a Puesto de Medida a instalarse en el padrón Nro. 9059 ubicado en la 4ta. Sección Catastral del Departamento de Treinta y Tres, futura Planta Industrial de Cimsa". El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 30 (treinta) metros, 15 (quince) metros a cada lado del eje de la línea de conducción de energía eléctrica.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que en todas las derivaciones de la línea mencionada en el artículo anterior que se tiendan en lo sucesivo y que conduzcan energía eléctrica sin transformación de su tensión hasta las plantas industriales, establecimientos agroindustriales o servicios de cualquier clase que por sus características puedan recibir esa clase de suministro energético y cuya extensión no sea mayor de un kilómetro, quedará constituida una zona que tendrá el mismo ancho de la existente en torno a la línea en que se origina la derivación, con eje coincidente con el del ramal de que se trate también afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Decreto Ley No. 10.383.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que es aplicable respecto a la línea incluida en el artículo 1ero. y a las que se deriven de ella, y revistan las características requeridas por el artículo 2do., las disposiciones establecidas por los artículos 2do. a 6to., inclusive del Decreto No. 148/990 de 21 de marzo de 1990.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.