Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1ero. del Decreto Ley No. 10.383 cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de las líneas aéreas de conducción de energía eléctrica que se menciona a continuación: 60 Kv "Estación Treinta y Tres a Puesto de Medida a instalarse en el padrón Nro. 9059 ubicado en la 4ta. Sección Catastral del Departamento de Treinta y Tres, futura Planta Industrial de Cimsa". El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 30 (treinta) metros, 15 (quince) metros a cada lado del eje de la línea de conducción de energía eléctrica.