Decreto223-2007·2007

REBAJA DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN LINEAS NACIONALES E INTERNACIONALES.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/06/2007

Fecha de publicación

29/06/2007

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Rebájase el valor de la tarifa de pasajero-kilómetro para los servicios regulares de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, fijándose en $ 0,837 (ochocientos treinta y siete milésimos de peso uruguayo).

Artículo 2Artículo 2

Las empresas deberán presentar para su homologación en la Dirección Nacional de Transporte, los cuadros de precios por los servicios de cada línea, de acuerdo a los valores que se fijan en el artículo anterior y, según lo previsto en el Artículo 1) del Decreto Nº 116/993, de 03/03/93.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase los precios a cobrar por parte de la empresa Gralado S.A. concesionaria de la Terminal "Tres Cruces", a las empresas de transporte con servicios que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, por el uso de los andenes de la referida terminal, en los siguientes valores máximos: Servicios nacionales de corta distancia $ 70,67 Servicios nacionales de media distancia $ 141,34 Servicios nacionales de larga distancia $ 218,30 Servicios internacionales $ 266,98

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a las empresas de transporte de pasajeros que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales a cobrar un precio por pasajero embarcado en la Terminal de Omnibus "Tres Cruces", fijándose los siguientes valores: Servicios nacionales de corta distancia $ 5,00 Servicios nacionales de media distancia $ 10,00 Servicios nacionales de larga distancia $ 16,00 Servicios internacionales $ 19,00

Artículo 5Artículo 5

El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 1º de julio de 2007.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras Pública -Dirección Nacional de Transporte- a sus efectos.-