Decreto223-2011·2011

SUSPENSION DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/06/2011

Fecha de publicación

7 de diciembre de 2011

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndanse las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas que se estén efectuando sobre las sumas correspondientes a incentivo de retiro, percibidas por ex funcionarios cuyas renuncias hubiesen sido aceptadas por la Administración con anterioridad al 1° de julio de 2007.-

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase a la Dirección General Impositiva, a que en el plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha de la presente resolución, diseñe un procedimiento específico para la devolución de las sumas que por concepto de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, hubiesen sido retenidas de los montos correspondientes al incentivo de retiro, en aquellos casos en que la aceptación de la renuncia del funcionario para acogerse a dicho beneficio se haya producido con anterioridad al 1° de julio de 2007. (*)

Artículo 3Artículo 3

Dicho procedimiento específico deberá ser aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas y será de aplicación en aquellos casos en que a la fecha del presente Decreto, exista reclamo formulado en sede administrativa o jurisdiccional.-

Artículo 4Artículo 4

La Dirección General Impositiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 469 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, requerirá a que en un plazo máximo de treinta días, la Administración Central, los Organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, el Poder Legislativo y los Gobiernos Departamentales aporten la información necesaria para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección General Impositiva deberá efectuar una convocatoria a nivel nacional, para que los ex funcionarios que se acogieron al beneficio de retiro incentivado, cuyas renuncias hubieran sido aceptadas con anterioridad al 1° de julio de 2007 y que no hubieren promovido reclamos en sede administrativa o jurisdiccional, se presenten en un plazo de sesenta días, solicitando la devolución de las sumas que por concepto de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, hubiesen sido retenidas de los montos correspondientes al incentivo de retiro. Dicha convocatoria se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.- (*)

Artículo 6Artículo 6

Dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del término del emplazamiento previsto en el artículo precedente, la Dirección General Impositiva adoptará las medidas pertinentes tendientes a determinar los montos que en cada caso corresponda devolver y someterá a la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto de procedimiento de devolución.-

Artículo 7Artículo 7

El pago mediante los procedimientos previstos en los artículos 2° y 7° del presente Decreto, estará supeditado a que el interesado suscriba un acuerdo transaccional a ser homologado judicialmente, en el cual desista de cualquier tipo de petición, recurso o accionamiento jurisdiccional tendiente al cobro de cualquier suma que directa o indirectamente pudiera haberse generado a su favor, en función de retenciones que por concepto de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, se hubiesen efectuado sobre el incentivo de retiro.-

Artículo 8Artículo 8

La Contaduría General de la Nación y la Dirección General Impositiva adoptarán las medidas pertinentes a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.-