Suspéndanse las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta de las
Personas Físicas que se estén efectuando sobre las sumas correspondientes
a incentivo de retiro, percibidas por ex funcionarios cuyas renuncias
hubiesen sido aceptadas por la Administración con anterioridad al 1° de
julio de 2007.-
Encomiéndase a la Dirección General Impositiva, a que en el plazo máximo
de sesenta días a partir de la fecha de la presente resolución, diseñe un
procedimiento específico para la devolución de las sumas que por concepto
de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, hubiesen sido retenidas de
los montos correspondientes al incentivo de retiro, en aquellos casos en
que la aceptación de la renuncia del funcionario para acogerse a dicho
beneficio se haya producido con anterioridad al 1° de julio de 2007. (*)
Dicho procedimiento específico deberá ser aprobado por el Ministerio de
Economía y Finanzas y será de aplicación en aquellos casos en que a la
fecha del presente Decreto, exista reclamo formulado en sede
administrativa o jurisdiccional.-
La Dirección General Impositiva en virtud de lo dispuesto en el artículo
469 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 en la redacción dada
por el artículo 68 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006,
requerirá a que en un plazo máximo de treinta días, la Administración
Central, los Organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la
Constitución de la República, el Poder Legislativo y los Gobiernos
Departamentales aporten la información necesaria para el cumplimiento de
la presente resolución.
La Dirección General Impositiva deberá efectuar una convocatoria a nivel
nacional, para que los ex funcionarios que se acogieron al beneficio de
retiro incentivado, cuyas renuncias hubieran sido aceptadas con
anterioridad al 1° de julio de 2007 y que no hubieren promovido reclamos
en sede administrativa o jurisdiccional, se presenten en un plazo de
sesenta días, solicitando la devolución de las sumas que por concepto de
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, hubiesen sido retenidas de
los montos correspondientes al incentivo de retiro. Dicha convocatoria se
efectuará mediante publicación en el Diario Oficial y en dos diarios de
circulación nacional.- (*)
Dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del término del
emplazamiento previsto en el artículo precedente, la Dirección General
Impositiva adoptará las medidas pertinentes tendientes a determinar los
montos que en cada caso corresponda devolver y someterá a la aprobación
del Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto de procedimiento de
devolución.-
El pago mediante los procedimientos previstos en los artículos 2° y 7°
del presente Decreto, estará supeditado a que el interesado suscriba un
acuerdo transaccional a ser homologado judicialmente, en el cual desista
de cualquier tipo de petición, recurso o accionamiento jurisdiccional
tendiente al cobro de cualquier suma que directa o indirectamente pudiera
haberse generado a su favor, en función de retenciones que por concepto de
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, se hubiesen efectuado sobre
el incentivo de retiro.-
La Contaduría General de la Nación y la Dirección General Impositiva
adoptarán las medidas pertinentes a efectos del cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto.-
Comuníquese, publíquese, etc.-