Decreto223-2012·2012

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 59. FIJACION DE CUPO DE EXPORTACION PARA COLOMBIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de abril de 2012

Fecha de publicación

7 de octubre de 2012

Artículos (25)

Artículo 1Artículo 1

La utilización de los cupos establecidos en las concesiones otorgadas bilateralmente por la República de Colombia a la República Oriental del Uruguay en el Apéndice 3.4 del Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica N° 59 para los ítems de la partida arancelaria 0402 (NALADISA 1996) "Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante", se regirá por las disposiciones establecidas en el presente Decreto:

Artículo 2Artículo 2

Para tener derecho a la utilización de los cupos mencionados, las plantas industriales deberán cumplir con el requisito de inscripción ante el Instituto Nacional de la Leche (INALE) previsto en el artículo 8 del Decreto 393/008 de 11 de agosto de 2008.-

Artículo 3Artículo 3

Las plantas industriales que cumplan el requisito previsto en el Artículo 2 deberán contar con la habilitación por parte de las autoridades colombianas en la materia, previo al momento en que se adjudiquen los cupos para ese año.-

Artículo 4Artículo 4

El INALE estará habilitado para solicitar toda la información adicional que considere necesaria a efectos de la inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 393/08 del 11 de agosto de 2008.-

Artículo 5Artículo 5

La inscripción prevista en el artículo 2° habilitará a las plantas industriales allí mencionadas a la utilización de cupos, pudiendo realizar las exportaciones ellos directamente o a través de una firma exportadora, debidamente registrada ante los organismos competentes (reguladores) del comercio exterior de la República Oriental del Uruguay.-

Artículo 6Artículo 6

La adjudicación de cupos que correspondan a cada año civil (1° de enero a 31 de diciembre de cada año) será realizada por el INALE en forma anual de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.-

Artículo 7Artículo 7

Los cupos serán adjudicados de acuerdo a los siguientes criterios: 1.- El 80% del cupo será adjudicado a las plantas industriales que cuenten con antecedentes generados según los Artículos 9 y 10 de la presente Resolución. 2.- El 20% restante se distribuirá entre plantas industriales sin antecedentes, a prorrata de los que hubieran presentado la correspondiente solicitud al INALE.- 3.- Los saldos de libre disponibilidad serán adjudicados según los Artículos 11 a 13 del presente Decreto.-

Artículo 8Artículo 8

Al momento de ser comunicada de la asignación, la planta industrial podrá rechazar el cupo correspondiente en caso de saber que no hará uso del mismo.-

Artículo 9Artículo 9

Cuando una planta industrial cumpla íntegramente con lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución habiendo realizado exportaciones sujetas a cupo a Colombia de la partida arancelaria 0402, directamente o a través de una firma exportadora, generará para el año siguiente, como antecedente, un volumen igual al exportado en el año inmediato anterior.-

Artículo 10Artículo 10

Dicho antecedente será el que surja de los Cumplidos de Despacho Único Aduanero de Exportación así como del correspondiente conocimiento de embarque y constancia de emisión del correspondiente Certificado de Origen, presentados ante INALE hasta el 31 de diciembre de cada año.-

Artículo 11Artículo 11

Cualquier saldo remanente luego de la adjudicación establecida en el artículo 7 de la presente Resolución, literales a) y b), será considerado saldo de libre disponibilidad.-

Artículo 12Artículo 12

Todo saldo de libre disponibilidad se redistribuirá, en primera instancia, de acuerdo a la misma proporción establecida en los literales a) y b) del artículo 7 de la presente Resolución.-

Artículo 13Artículo 13

Si de cumplirse con lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Resolución, siguiera quedando un saldo de libre disponibilidad sin asignar, el mismo será adjudicado por el criterio del "primero llegado/ primero servido".-

Artículo 14Artículo 14

Las plantas industriales que decidan no utilizar el cupo que les hubiera sido adjudicado, deberán informarlo al INALE con anterioridad al 31 de julio del correspondiente año.-

Artículo 15Artículo 15

El INALE redistribuirá los cupos no utilizados mencionados en el Artículo 14 de la presente Resolución entre las plantas industriales a las que ya se les hubiera otorgado cupo en la distribución original, siguiendo el mismo procedimiento mencionado en el artículo 7, literales a) y b) de la presente Resolución.-

Artículo 16Artículo 16

A partir de que sean notificadas por el INALE, las plantas industriales beneficiarias de cupos redistribuidos contarán con un plazo máximo de 15 días corridos para comunicar fehacientemente al INALE la aceptación total o parcial de dicho cupo adicional. La ausencia de comunicación dentro del plazo previsto será considerada como negativa a hacer uso del cupo adicional.-

Artículo 17Artículo 17

Vencido el plazo establecido en el artículo 16, el INALE procederá a asignar, sin más trámite, los cupos remanentes en base al sistema: "primero llegado/primero servido".-

Artículo 18Artículo 18

Al término de cada año, las plantas industriales que: a) no hubiere(n) cumplido por lo menos el 90% del volumen correspondiente de su cupo original y hubiere(n) omitido informar la no utilización plena del cupo al INALE dentro del plazo previsto en el Artículo 14 del presente Decreto, perderá(n) automáticamente el doble del volumen no utilizado para el año siguiente; b) no hubiere(n) cumplido por lo menos el 90% del volumen correspondiente de su cupo recalculado perderá(n) automáticamente el volumen no utilizado para el año siguiente.

Artículo 19Artículo 19

El INALE, adjudicará los cupos originales de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución en un único día, con anterioridad al 10 de enero del correspondiente año. A tales efectos procederá a dictar la reglamentación de los procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 20Artículo 20

El INALE previo a la primera adjudicación de cupos a que refiere esta Resolución elaborará un certificado de cupo que tendrá que acompañar a cada embarque que se efectúe bajo la cobertura de este régimen. El mismo se pondrá a disposición del Poder Ejecutivo para que se efectúen las comunicaciones correspondientes a las Autoridades colombianas a los efectos de su efectiva implementación.-

Artículo 21Artículo 21

El INALE suministrará al Poder Ejecutivo toda la información que este requiera sobre distribución y utilización de cupos.-

Artículo 22Artículo 22

Durante el primer año de vigencia de la presente Resolución, las disposiciones a las que refiere el Artículo 6 aplicarán desde el momento de entrada en vigencia de la misma, hasta el 31 de diciembre de dicho año.-

Artículo 23Artículo 23

En el caso del primer año de implementación de este reglamento, se considerarán los antecedentes de exportación de los ítems de la partida arancelaria 0402 que se efectúen al mundo en el año calendario inmediato anterior a los efectos de la aplicación del Artículo 7 de la presente Resolución.-

Artículo 24Artículo 24

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Poder Ejecutivo.-

Artículo 25Artículo 25

Comuníquese, publíquese, etc..-