Decreto223-2014·2014

REGULARIZACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de enero de 2014

Fecha de publicación

8 de julio de 2014

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Habilítase a las empresas envasadoras y distribuidoras de GLP a envasar y distribuir GLP en recipientes pintados de blanco por un período de 10 días corridos siguientes a la emisión del presente decreto, debiéndose realizar una identificación mediante rótulo en oportunidad del envasado, así como registrar por el envasador cada uno de los recipientes involucrados. Dicho registro deberá ser presentado oportunamente a la URSEA bajo formato de declaración jurada.

Artículo 2Artículo 2

La URSEA en situaciones extraordinarias que puedan afectar el regular abastecimiento de GLP a los consumidores, podrá adoptar previa consulta con la Dirección Nacional de Energía, medidas transitorias de excepción a las disposiciones vigentes en el Decreto N° 472/007.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.