Artículo 1 — Artículo 1
Habilítase a las empresas envasadoras y distribuidoras de GLP a envasar y distribuir GLP en recipientes pintados de blanco por un período de 10 días corridos siguientes a la emisión del presente decreto, debiéndose realizar una identificación mediante rótulo en oportunidad del envasado, así como registrar por el envasador cada uno de los recipientes involucrados. Dicho registro deberá ser presentado oportunamente a la URSEA bajo formato de declaración jurada.