Decreto223-2020·2020

ACTUALIZACION DEL VALOR DE LAS GUIAS DE TRANSITO TERRESTRE, CON DESTINO A COSTEAR LOS TEST DE DETECCION DE VIRUS SARS COV-2

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de noviembre de 2020

Fecha de publicación

14/08/2020

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor actualizado de expedición de las Guías de Tránsito Terrestre que administra la Dirección Nacional de Aduanas en $ 3.430 (pesos uruguayos tres mil cuatrocientos treinta), únicamente para aquellas operaciones que se mencionan en el artículo Tercero del presente. (*)

Artículo 2Artículo 2

El incremento operado por la actualización dispuesta por el artículo 1º se destinará a cubrir total o parcialmente los costos de los Test de detección de virus SARS CoV-2.

Artículo 3Artículo 3

Se pagará una Guía de Tránsito Terrestre por cada pasajero a hisopar en cada camión afectado al transporte de mercaderías objeto de una operación de Importación Definitiva, Tránsito, Admisión Temporaria para reexportación en el mismo estado o Admisión Temporaria para perfeccionamiento activo, que ingrese por vía terrestre al territorio aduanero de la República. El momento del pago será siempre previo a la disponibilidad de la mercadería, salvo aquellos casos de operaciones de Importación Definitiva que involucren un convoy de camiones o en modalidad Abierto en Frontera Terrestre (AFT), o Tránsitos Masivos en cuyos casos se liquidarán los talones de pago de acuerdo a la cantidad de Manifiestos de Carga asociados a la operación DUA o GEX de que se trate, una vez completados los ingresos. Los camiones que ingresen en lastre al territorio aduanero deberán acreditar el hisopado de los choferes de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020. (*)

Artículo 4Artículo 4

No estarán alcanzadas por la actualización fijada en el artículo 1º del presente Decreto las Guías de Tránsito Terrestre incluidas en el Documento Único Aduanero para los transportes de camiones en lastre y los removidos internos, esto es, los traslados que se realicen sin mercadería o con mercadería nacional o nacionalizada dentro del territorio aduanero nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.