Decreto223-2022·2022

PRORROGA DEL PLAZO PREVISTO EN EL ART. 9º DEL DECRETO 322/017, QUE APROBO EL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO PARA LOS ANALIZADORES DE ALCOHOL EN ALIENTO UTILIZADOS PARA LA FISCALIZACION DE LA CONCENTRACION DE ALCOHOL EN SANGRE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/05/2022

Fecha de publicación

20/07/2022

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase nuevamente por 24 (veinticuatro) meses, el plazo previsto en el artículo 9 del Decreto N° 322/017, de 13 de noviembre de 2017, desde el vencimiento de la prórroga de los 18 (dieciocho) meses establecida por el artículo 1 del Decreto N° 317/020, de 13 de noviembre de 2020.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese etc.