Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase por el período comprendido entre el 1º de julio de 1987 al 31 de diciembre de 1987 la importación sin gravamen de hasta 40.000 (cuarenta mil) toneladas de semillas de soja (NADI 12.01.04.99).
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase por el período comprendido entre el 1º de julio de 1987 al 31 de diciembre de 1987 la importación sin gravamen de hasta 40.000 (cuarenta mil) toneladas de semillas de soja (NADI 12.01.04.99).
Artículo 2 — Artículo 2
La importación referida sólo podrá realizarse por las empresas industriales elaboradoras de aceites comestibles en las cantidades que previamente convengan a través de la Cámara Nacional de Aceites Comestibles.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.