Decreto224-1988·1988

AUTORIZACION DE ENVASES DE CARTON O LAMINADO MULTIPLE PARA VINOS COMUNES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de setiembre de 1988

Fecha de publicación

5 de marzo de 1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la utilización de envases de cartón o laminado múltiple de hasta un litro de capacidad, para vinos comunes.

Artículo 2Artículo 2

Las boletas o timbres de control a que se refiere el Art. 16 de la ley 2.856, de 17 de julio de 1903, serán colocadas en la cara superior del envase, precintado el cierre longitudinalmente.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.