Decreto224-1994·1994

MODIFICACION AL PLAN DE REGULACION HIDRICA. ROCHA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/05/1994

Fecha de publicación

31/05/1994

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase lo actuado por la Comisión Técnica creada por el Decreto 418/991 de 14 de agosto de 1991 que recomienda, en informe de fecha 2 de mayo pasado, modificaciones al trazado de la Primera etapa del Plan de Regulación Hídrica del Departamento de Rocha (art. 2º del Decreto 345/992).

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Encárgase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en un plazo de 180 días, la realización del Proyecto Ejecutivo del Colector San Luis-San Miguel por Averías, así como los estudios de Impacto Ambiental de dicho Proyecto, todo conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 16.466 y los requerimientos fijados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. A tal fin el Poder Ejecutivo, a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto por medio del Fondo Nacional de preinversión (FONADEP) procurará los fondos necesarios para su formulación.

Artículo 4Artículo 4

La Presidencia de la Comisión Técnica creada por el Decreto 418/991 del 14 de agosto de 1991, estará a cargo del delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cuya órbita funcionará dicha Comisión.

Artículo 5Artículo 5

Dicha Comisión Técnica presentará al Poder Ejecutivo propuestas técnicas para encarar la segunda etapa del Plan, Laguna Negra y Estero de Pelotas, y la tercera etapa Río Cebollatí, respectivamente, asesorando sobre los mejores procedimientos y acciones a llevar adelante para efectivizar el Plan, las cuales deberán contar con los estudios de Impacto Ambiental correspondiente.(*)

Artículo 6Artículo 6

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el ejercicio de sus respectivas competencias, no podrán autorizar construcciones u obras hidráulicas destinadas a riego, drenaje, regulación, extracción, conducción o derivación de aguas superficiales, cuando se encuentren comprendidas o se afecten las áreas de protección y reserva ecológica delimitadas por el Grupo de Trabajo creado por el Decreto 527/992 del 28 de octubre de 1992. En los demás casos deberá estarse en un todo de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 16.466 de 15 de enero de 1994.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.