Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el numeral 0709 del Decreto 618/991 de fecha 27 de noviembre de 1991, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "0709.- Anualmente, el Comandante en Jefe de la Armada, otorgará el Distintivo de Eficiencia a las tripulaciones de buques, de Brigadas del Cuerpo de Fusileros Navales, pilotos y tripulantes de aeronaves que hayan evidenciado la más alta capacidad operativa. Los tripulantes de los buques y de las Brigadas del Cuerpo de Fusileros Navales distinguida, tendrán derecho a utilizar el Distintivo de Eficiencia por un año y mientras continúen perteneciendo a la tripulación distinguida. Los pilotos y tripulantes de aeronaves tendrán derecho a utilizar el Distintivo de Eficiencia por un año y mientras continúe prestando servicios en el Comando de la Aviación Naval. a) Descripción: El Distintivo de Eficiencia consistirá en una placa circular de 23 mm. de diámetro en fondo blanco, con una letra "E" en esmalte azul-celeste en su centro. b) Uso: Personal Superior: Se llevará colocado en el lado derecho del pecho y a la altura de lo establecido para las cintas y en los Uniformes Nros. 1 al 8 inclusive y Nro. 10".