Decreto224-1997·1997

APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - RADIOCOMUNICACIONES - TRANSPORTE TERRESTRE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 1997

Fecha de publicación

7 de noviembre de 1997

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase aplicable en el Derecho Interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común 146/996 de 13 de diciembre de 1996 por la cual se aprobó el Procedimiento de Reconocimiento de Licencias de Estaciones de Radiocomunicaciones para uso de las empresas de transporte carretero. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Comunicaciones establecerá los mecanismos técnico-administrativos correspondientes, para el cumplimiento del citado procedimiento, comunicando en lo pertinente a la Secretaría Administrativa del MER.CO.SUR., conforme a lo dispuesto en el literal I) del artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MER.CO.SUR., Protocolo de Ouro Preto y su Anexo aprobado por la Ley 16.712 de 1ro. de setiembre de 1995.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de Comunicaciones. Cumplido, archívese.