Decreto224-2000·2000

APROBACION ESTRUCTURA DE CARGOS Y CONTRATOS DE LA FUNCION PUBLICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de febrero de 2000

Fecha de publicación

8 de octubre de 2000

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las estructuras de cargos y contratos de función pública de las Unidades Ejecutoras 001 "Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de Trabajo", 003 "Dirección Nacional de Empleo", 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior", 006 "Instituto Nacional de Alimentación", y 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", que figuran en anexo adjunto -que consta de 5 (cinco) fojas- y forman parte integrante de este Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las estructuras de cargos y contratos de función pública a que refiere el artículo precedente y las correspondientes regularizaciones, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1998, excepto en aquellos casos en que expresamente se establezca lo contrario.

Artículo 3Artículo 3

La implantación de estas estructuras, no podrá aparejar devolución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios de las citadas Unidades Ejecutoras, ni otros aumentos o retroactividades que los previstos en ella.

Artículo 4Artículo 4

Las planillas de cargos y contratos de función pública que forman parte de este Decreto, serán ajustadas de acuerdo con las modificaciones con respaldo normativo efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1997. Si se tratara de situaciones que fueron objeto de adecuación presupuestal, las mismas serán reformuladas por el órgano que intervino originalmente. (*)

Artículo 5Artículo 5

Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en el presente Decreto y que correspondan a ejercicios anteriores, con cargo al Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de ejercicios anteriores".

Artículo 6Artículo 6

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto. Aquellos créditos que estuvieran destinados al financiamiento de las estructuras que aprueba el artículo 1º y que no hubieran sido utilizados, podrán ser reasignados a destinos de la Reforma en un objeto del gasto específico que la Contaduría General de la Nación definirá a esos efectos.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.