Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el Art. 14 del Decreto N° 86/004 de 10 de marzo de 2004, que reglamenta la Norma Técnica de Construcción de Pozos Perforados para Captación de Agua Subterránea, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artº 14 La localización de la perforación en el lugar físico apropiado para alumbrar una fuente de agua subterránea, así como la ejecución de las restantes tareas (proyecto o anteproyecto constructivo del pozo, la interpretación de la estructura geológica del lugar, la previsión del perfil geológico en profundidad, la caracterización hidrogeológica del acuífero, la estimación de la profundidad de los niveles de contribución y de los caudales potenciales, la eventual realización de perfilajes geofísicos, etc.), deben ser llevadas a cabo por un Geólogo o Profesional idóneo en la materia, habilitados por la Universidad de la República de acuerdo con las leyes vigentes".