Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
En ejercicio de sus competencias, la Comisión Honoraria del Cooperativismo podrá: 1) coordinar su labor con otros organismos competentes por razón de las actividades de las cooperativas; 2) proyectar el plan nacional de desarrollo cooperativo en coordinación con los representantes de los Ministerios competentes para cada rama, dando seguimiento a su ejecución; 3) vigilar el correcto uso de la palabra "cooperativa", de acuerdo con la legislación vigente, así como de los símbolos del cooperativismo y denunciar ante las autoridades competentes los casos de apartamiento de dichas normas; 4) requerir información periódica y sistemática a las cooperativas, directamente o a través de sus organismos de integración, al efecto de la prestación de su servicio estadístico y de información general; 5) en general, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, cuidando de no entorpecer la regular administración de las cooperativas; 6) ejercer la representación estatal nacional en la Reunión Especializada de Cooperativas del MERCOSUR (RECM); 7) en general, adoptar todas las medidas necesarias, dentro de su competencia, para el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.