Decreto224-2005·2005

MODIFICACION DE LA INTEGRACION Y COMETIDOS DE LA COMISION HONORARIA DEL COOPERATIVISMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/07/2005

Fecha de publicación

20/07/2005

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

En ejercicio de sus competencias, la Comisión Honoraria del Cooperativismo podrá: 1) coordinar su labor con otros organismos competentes por razón de las actividades de las cooperativas; 2) proyectar el plan nacional de desarrollo cooperativo en coordinación con los representantes de los Ministerios competentes para cada rama, dando seguimiento a su ejecución; 3) vigilar el correcto uso de la palabra "cooperativa", de acuerdo con la legislación vigente, así como de los símbolos del cooperativismo y denunciar ante las autoridades competentes los casos de apartamiento de dichas normas; 4) requerir información periódica y sistemática a las cooperativas, directamente o a través de sus organismos de integración, al efecto de la prestación de su servicio estadístico y de información general; 5) en general, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, cuidando de no entorpecer la regular administración de las cooperativas; 6) ejercer la representación estatal nacional en la Reunión Especializada de Cooperativas del MERCOSUR (RECM); 7) en general, adoptar todas las medidas necesarias, dentro de su competencia, para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.