Artículo 1 — Artículo 1
(Régimen opcional por ingresos múltiples).- Establécese un régimen opcional de liquidación simplificada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, para los contribuyentes que hayan obtenido rentas comprendidas en la Categoría II de dicho impuesto, siempre que tales rentas no hayan superado los $ 130.000,oo (pesos uruguayos ciento treinta mil) en el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2007. El referido régimen se aplicará exclusivamente a aquellos contribuyentes que hayan recibido en el ejercicio, rentas de la mencionada Categoría de más de un agente de retención o responsable sustituto, siempre que dichas rentas no se originen en servicios fuera de la relación de dependencia o no hayan sido objeto del ajuste anual a que refiere el artículo 64 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.