Decreto224-2008·2008

NUEVO REGIMEN PARA LA SIMPLIFICACION DE LA LIQUIDACION DEL IRPF

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/04/2008

Fecha de publicación

5 de julio de 2008

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(Régimen opcional por ingresos múltiples).- Establécese un régimen opcional de liquidación simplificada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, para los contribuyentes que hayan obtenido rentas comprendidas en la Categoría II de dicho impuesto, siempre que tales rentas no hayan superado los $ 130.000,oo (pesos uruguayos ciento treinta mil) en el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2007. El referido régimen se aplicará exclusivamente a aquellos contribuyentes que hayan recibido en el ejercicio, rentas de la mencionada Categoría de más de un agente de retención o responsable sustituto, siempre que dichas rentas no se originen en servicios fuera de la relación de dependencia o no hayan sido objeto del ajuste anual a que refiere el artículo 64 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Los contribuyentes comprendidos en las hipótesis de inclusión establecidas en el artículo anterior, podrán optar por liquidar el tributo de acuerdo al régimen general, o darle carácter definitivo a los anticipos realizados de conformidad a las normas reglamentarias vigentes. En este último caso no deberán presentar la declaración jurada correspondiente a la liquidación del tributo por la acumulación de las rentas a que refiere el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.