Decreto224-2009·2009

NORMAS PARA ASEGURAR EL DERECHO A LA IDENTIDAD DEL NIÑO Y SU IDENTIFICACION DESDE EL NACIMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/05/2009

Fecha de publicación

21/05/2009

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase el artículo 2º del Decreto 250/007 de fecha 9 de julio de 2007, incluyéndose la facultad del Ministerio del Interior para celebrar los convenios pertinentes con el Banco de Previsión Social para que una vez culminado el proceso de asignación de número de cédula de identidad y el control de calidad de la información, comunique al Ente los datos de cada nacimiento registrado, aportando la siguiente información: número de cédula de identidad asignado, nombres y apellidos del niño, sexo, fecha y lugar de nacimiento, número de identificación y nombres y apellidos de la madre.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.