Artículo 1 — Artículo 1
INCORPORASE en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Trabajo" el Objeto del Gasto 2.8.2 "Servicios Profesionales y Técnicos" como fuente de financiamiento de los contratos celebrados al amparo del artículo 30° y siguientes de la Ley No. 17.556 del 18 de setiembre de 2002.