Decreto224-2011·2011

CREACION DEL COMITE DE ESTABILIDAD FINANCIERA (CEF)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/06/2011

Fecha de publicación

7 de diciembre de 2011

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Comité de Estabilidad Financiera (CEF) que estará integrado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Banco Central del Uruguay, el Superintendente de Servicios Financieros y el Presidente de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario.-

Artículo 2Artículo 2

Los cometidos del Comité de Estabilidad Financiera serán: a) intercambiar información y visiones acerca de la situación y perspectivas del sistema financiero desde un enfoque sistémico y macroprudencial; b) promover la realización de estudios que contribuyan a identificar y medir los riesgos sistémicos que afecten al sistema financiero; c) proponer estrategias para gestionar los riesgos identificados que contribuyan a que cada organismo desempeñe de mejor manera su mandato específico; d) apoyar los instrumentos para prevenir y gestionar eficazmente las crisis con efectos potencialmente sistémicos, incluyendo planes de contingencia y sistemas de alerta temprana; y e) propiciar la coordinación con organismos regionales o internacionales en temas vinculados a la estabilidad financiera, ya sea a través del intercambio de información o de conformación de equipos de trabajo que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos establecidos.

Artículo 3Artículo 3

El Comité de Estabilidad Financiera tendrá una Comisión Técnica responsable de elaborar los informes requeridos y estará conformada por un representante designado por cada uno de los integrantes del Comité.-

Artículo 4Artículo 4

El Comité de Estabilidad Financiera se reunirá al menos una vez al año y definirá un reglamento básico de funcionamiento, acordado por todos sus miembros.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-