Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de U.I. 8.000:000.000 (ocho mil millones de Unidades Indexadas) en los plazos de 5 a 20 años y de $ 18.000:000.000 (pesos uruguayos dieciocho mil millones) en los plazos de 3 a 5 años, por los montos y en las condiciones y fechas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas. La presente autorización tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2014..-