Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la primera oportunidad que expida una autorización de renovación de flota a las empresas concesionarias y permisarias del servicio público de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por carretera, exigirá que los vehículos cuenten con los elementos que permitan el ascenso y descenso de personas con discapacidad y un espacio reservado para su adecuada ubicación en el mismo.