Artículo 1 — Artículo 1
Los pagos a que refiere el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, correspondientes a los meses de cargo de Julio a Diciembre de 2020, se realizarán únicamente en los meses en que se devenguen los ingresos a que refiere el artículo 122 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.