Decreto224-2020·2020

DETERMINACION QUE LOS PAGOS MENSUALES A QUE SE REFIERE EL INC. 1º DEL ART. 106 DEL DECRETO 220/998, SE REALIZARAN UNICAMENTE EN LOS MESES QUE SE DEVENGUEN LOS INGRESOS A QUE REFIERE EL ART. 122 DEL DECRETO 150/007

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de diciembre de 2020

Fecha de publicación

18/08/2020

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los pagos a que refiere el inciso primero del artículo 106 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, correspondientes a los meses de cargo de Julio a Diciembre de 2020, se realizarán únicamente en los meses en que se devenguen los ingresos a que refiere el artículo 122 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.