Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial el día 16 de marzo de 1988 por el fallecimiento del señor Wilson Ferreira Aldunate. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial el día 16 de marzo de 1988 por el fallecimiento del señor Wilson Ferreira Aldunate. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La Bandera Nacional permanecerá a media asta el día indicado en el artículo anterior, en todos los edificios públicos, cuarteles, fortaleza, bases aéreas y buques de guerra.
Artículo 3 — Artículo 3
Los organismos públicos cualquiera sea su naturaleza con excepción de los locales correspondientes a los servicios públicos esenciales permanecerán cerrados durante el día en que se realicen las exequias del ilustre ciudadano desaparecido.
Artículo 4 — Artículo 4
Tribútense honores de Ministro de Estado según lo preceptuado en el Código Militar, a los restos mortales del señor Wilson Ferreira Aldunate.
Artículo 5 — Artículo 5
Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional.
Artículo 6 — Artículo 6
Dése cuenta a la Asamblea General.