Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 22 de marzo de 1991 la Enmienda 95 de las Normas Internacionales -Aeronavegabilidad- Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 22 de marzo de 1991 la Enmienda 95 de las Normas Internacionales -Aeronavegabilidad- Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.