Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la vigencia del presente decreto, en las solicitudes que se efectuaren al amparo del artículo 3 del decreto 511/990 de 8 de noviembre de 1990, se deberá demostrar que la adquisición de la propiedad inmueble referida en el inciso b) del artículo segundo del mismo decreto fue realizada con posterioridad al 8 de noviembre de 1990.