Decreto225-1991·1991

SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/04/1991

Fecha de publicación

30/09/1991

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la vigencia del presente decreto, en las solicitudes que se efectuaren al amparo del artículo 3 del decreto 511/990 de 8 de noviembre de 1990, se deberá demostrar que la adquisición de la propiedad inmueble referida en el inciso b) del artículo segundo del mismo decreto fue realizada con posterioridad al 8 de noviembre de 1990.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.