Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que las otras confecciones comprendidas en el capítulo 63 de la NADISA a que se refiere el último párrafo del artículo 3º del Decreto a que alude el Visto, abarca exclusivamente a los artículos de la partida 6302 y las prendas, complementos de vestir, ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina, que se clasifiquen en la partida 6309.