Decreto225-1997·1997

OPERACIONES DE BUSQUEDA Y RESCATE EN EL MAR. ARMADA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de enero de 1997

Fecha de publicación

7 de noviembre de 1997

Artículos (19)

Artículo 1

Artículo 1ro. La misión del Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate en el Mar (MRCC) comprende la planificación, control, coordinación y ejecución de la totalidad de las operaciones marítimas de Búsqueda y Rescate en el área de jurisdicción de la Armada Nacional, a fin de preservar la salvaguardia de la vida humana en el mar.

Artículo 2

Artículo 2do. Es competencia del Centro Coordinador SAR marítimo todos los siniestros protagonizados por cualquier tipo de nave o aeronave, en las aguas jurisdiccionales y de interés nacional del Río Uruguay, Río de la Plata, Océano Atlántico y aguas interiores de jurisdicción de la Armada.

Artículo 3

Artículo 3ro. El Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate en el Mar (MRCC, Maritime Rescue Coordination Centre) creado por el Decreto 380/967 de 20 de junio de 1967, tiene jurisdicción y control sobre la región Marítima que incluye las aguas jurisdiccionales del Río Uruguay, Río de la Plata, Océano Atlántico y aguas interiores de jurisdicción de la Armada.

Artículo 4

Artículo 4to. Será responsabilidad de la Armada Nacional el cumplimiento de lo expuesto en el Artículo anterior así como la planificación, control, coordinación y ejecución de la totalidad de las operaciones marítimas de Búsqueda y Rescate (SAR, Search and Rescue).

Artículo 5

Artículo 5to. La sede del Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate en el Mar (MRCC), tendrá asiento en la ciudad de Montevideo.

Artículo 6

Artículo 6to. El Jefe del Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate en el Mar (JESAR) será un Oficial de la Armada de jerarquía Contra Almirante o Capitán de Navío que desempeña el cargo de Comandante de la Flota y que dependerá directamente del Comandante en Jefe de la Armada.

Artículo 7

Artículo 7mo. El Jefe del Centro Coordinador SAR (JESAR) tendrá la responsabilidad de: a) Disponer la instalación de un Centro de Coordinación de Búsqueda y Rescate en el Mar para coordinar todas las unidades y facilidades participantes en ese tipo de operación dentro de su área de responsabilidad. b) Asegurar que el Centro Coordinador funcione de acuerdo a los procedimientos SAR que establece este Reglamento, con las normas que establecen los Convenios Internacionales pertinentes suscritos por nuestro país, con las recomendaciones de Organismos Interamericanos en los cuales nuestro país forma parte y los acuerdos celebrados con los países vecinos y con Organismos Públicos o Privados de nuestro país. c) Establecer estrecho enlace y formular acuerdos con otros servicios o instituciones públicas o privadas que tengan un potencial SAR. Se entiende por potencial SAR aquellos elementos y/o facilidades que puedan ser utilizados en operaciones de búsqueda y rescate. d) Confeccionar e implementar el Plan Nacional de Comunicaciones SAR Marítimo. e) Dirigir, planificar, coordinar y controlar la acción de las organizaciones y de los medios de comunicación de la Armada y de todos aquellos con potencial SAR. f) Tomar acción inmediata para proporcionar ayuda y retransmitir cuando sea necesario a los Centros Coordinadores de Países vecinos toda la información recibida concerniente a incidentes de SAR. g) Hacer las designaciones de unidades de superficie y áreas de la Armada Nacional para todas las operaciones SAR. h) Seguir de cerca toda misión hasta que el rescate haya sido efectuado y/o hasta que sea evidente que cualquier medida SAR adicional carezca ya de objeto. Al terminar una búsqueda, el coordinador informará de tal acción a los que han operado y a los organismos interesados. i) El Centro Coordinador SAR en el mar podrá realizar acuerdos con los Centros Coordinadores de los países vecinos a efectos de planificar la acción conjunta cuando sea necesaria.

Artículo 8

Artículo 8vo. El Comandante en Escena es el Oficial designado por JESAR que controla todas las operaciones y comunicaciones SAR en el lugar del incidente. Es responsable de: a) Asumir el Comando Táctico en la escena de todas las unidades SAR asignadas por JESAR para una tarea de búsqueda y coordinar los esfuerzos dentro de su área. Todas las unidades en un área SAR, dependerán a todos los efectos del Comandante en Escena. b) Recibir y trasmitir reportes de situación (SITREP) periódicamente al JESAR por conducto de la Red de comunicaciones establecidas. c) Informar acerca de las condiciones atmosféricas y de búsqueda al JESAR inmediatamente después de llegar a la escena. d) Cerciorarse de las autonomías de las unidades SAR dentro de su área. e) Asignar áreas específicas de búsqueda según sea necesario a las unidades SAR y especificar a las mismas las normas de búsqueda. En resumen investigar el área de la forma más eficiente posible tomando en consideración las limitaciones y capacidades de las Unidades SAR, el estado del mar, condiciones atmosféricas, vientos, visibilidad y/o todo otro elemento que pueda influir en el desarrollo de las operaciones. f) Informar al JESAR tan pronto las Unidades dejen el área de búsqueda. g) Cuando el Comandante en Escena deba retirarse del área de búsqueda que le fue asignada, pasará sus responsabilidades y deberes al Oficial de mayor antigüedad presente en la escena y notificará al JESAR.

Artículo 9

Artículo 9no. Obligaciones de los Organismos que tengan potencial SAR para con el Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate en el Mar. a) Los Servicios, Unidades, Reparticiones y Dependencias pertenecientes a la Armada Nacional que tengan potencial SAR, otorgarán prioridad, a la cesión de sus facilidades de comunicaciones, de unidades terrestres, de superficie y aéreas, para su concurrencia inmediata a un incidente SAR, una vez declarado éste por el Jefe del Centro Coordinador (JESAR). b) Organismos del Estado: Los Organismos del Estado, militares y/o civiles que tengan potencial SAR, otorgarán prioridad, si las circunstancias lo permiten a conferir todas las facilidades para su concurrencia inmediata a un incidente SAR, una vez declarado éste por la autoridad competente. A este respecto los Organismos involucrados realizarán los Acuerdos necesarios según los cuales dichos organismos harán efectiva su colaboración en una Misión SAR. c) Dentro de la órbita Nacional: Todas las Instituciones privadas que tengan potencial para Búsqueda y Rescate en el Mar, realizarán Acuerdos con el Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate en el Mar a los efectos de establecer las normas, según las cuales deberán facilitar sus respectivos potenciales para concurrir a incidentes SAR. d) Responsabilidad de las fuentes de información: Las dependencias de la Armada Nacional, los Organismos del Estado, Instituciones Privadas y todos aquellos que tomen conocimiento de cualquier situación que pueda generar un incidente SAR, están obligados a comunicarlo al Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate en el Mar en la forma más rápida y clara posible, teniendo en cuenta que la información que aporten será utilizada en Operaciones SAR y en consecuencia podrá influir decisivamente en el salvamento de vidas humanas en peligro.

Artículo 10

Artículo 10mo. También quedan comprendidas en lo dispuesto en el literal c) del Artículo precedente otras Instituciones de índole no especificada, que puedan aportar ayuda, las que serán tomadas en cuenta, con las mismas consideraciones allí previstas.

Artículo 11

Artículo 11ro. Todo el potencial SAR que haya sido brindado para un incidente pasa a las órdenes directas del Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate en el Mar, desde el momento en que son destacados, hasta que se declare terminado el incidente por la autoridad competente (JESAR).

Artículo 12

Artículo 12do. Un Plan Nacional SAR en el MAR, comprende operaciones que incluyen personal y propiedad (militar y civil) del país. De acuerdo con las responsabilidades asumidas con la Organización Marítima Internacional, y en la Conferencia Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, se podrán realizar operaciones que comprendan personas y propiedades de naciones extranjeras. Las excepciones a esta política serán justificadas solamente en caso de extrema urgencia, cuando la demora en su cumplimiento pusiera en peligro la seguridad de vidas.

Artículo 13

Artículo 13ro. Todo el personal que esté bajo la jurisdicción del Plan Nacional SAR debe tener un conocimiento y comprensión completos de los aspectos legales relacionados con las operaciones para evitar relaciones desfavorables y/o reclamos por daños y perjuicios ante el Gobierno del país. A continuación figura una lista de algunos aspectos legales que son aplicables a las Misiones SAR: a) El paso por fronteras y aguas extranjeras. b) La entrada en propiedad privada. c) La remoción de restos humanos. d) La custodia de los restos de un accidente SAR.

Artículo 14

Artículo 14to. Periódicamente se realizarán ejercicios de entrenamiento entre el Centro Coordinador, redes de comunicaciones, unidades de superficie, terrestres y aéreas con capacidad SAR a efectos de lograr un estado de eficiencia y familiarizar a las tripulaciones con los Planes de Comunicaciones de Búsqueda y Rescate. Durante la realización de los mencionados ejercicios, tendrán plena vigencia las normas de subordinación que se han establecido para los casos reales.

Artículo 15

Artículo 15to. La ejecución de la Misión SAR por este Organismo estará de acuerdo, en lo que sea aplicable, con las normas establecidas en el Manual de la Junta Interamericana de Defensa de mayo de 1972 de "BUSQUEDA Y RESCATE" y sus actualizaciones utilizado por las Fuerzas Armadas y de Seguridad de los Países Interamericanos.

Artículo 16

Artículo 16to. Diferentes condiciones en un incidente SAR: Cuando se verifiquen las situaciones que se detallan a continuación la acción SAR deberá ser iniciada. a. Incidente de Aeronave. Cuando se reciba la alerta del Centro Coordinador de Rescate Aéreo solicitando los Servicios de Búsqueda y Rescate o se conozca directamente la emergencia en el mar de una aeronave, por cualquier medio de información de cuya veracidad no exista duda. b. Incidente de Nave de Superficie. Un incidente SAR, que comprenda a una nave de superficie, es considerado inminente o real, cuando una de las siguientes condiciones exista: 1. Cuando es evidente que una nave está en peligro o haya enviado una petición de ayuda. 2. Cuando una nave es considerada atrasada en su lugar de destino o no se han obtenido informes de posición. c. Incidentes Submarinos. Los incidentes submarinos difieren de otras tareas SAR en que en éstos entran operaciones complejas, que involucran equipo especial y procedimientos peculiares del servicio submarino, serán por lo tanto controlados por Comandantes Navales designados especialmente. d. Otros Incidentes. Un incidente SAR que no sea uno de los mencionados en los párrafos anteriores, es considerado inminente o real cuando es evidente que hay personas en peligro o cuando ha sido recibida una petición de ayuda.

Artículo 17

Artículo 17mo. Generalidades: Cuando se ha determinado que un incidente SAR existe, el JESAR le asignará la fase de urgencia que estime conveniente, declarará el incidente y le asignará número.

Artículo 18

Artículo 18vo. Tres fases pueden ser asignadas a un incidente SAR. Estas en orden de progresión son: a. Fase Incertidumbre: Situación en la cual existe duda acerca de la seguridad de la aeronave o nave y sus ocupantes por razón de una falta de información sobre su posición, o por saber que hay posibles dificultades. b. Fase Alerta: Situación en la cual se teme por la seguridad de la aeronave o nave y sus ocupantes por razón de que continúa la falta de información sobre su posición o progreso, o por información específica que sería inevitable una dificultad seria. c. Fase Peligro: Situación en la cual existen motivos justificados para creer que por razón de que continúa la falta de información sobre su progreso o posición, o información específica que una aeronave o nave y sus ocupantes están amenazados por peligro grave o inminente y necesitan auxilio inmediato.

Artículo 19

Artículo 19no. Terminación de operaciones SAR: Cuando se tiene la certeza de que una fase de urgencia ya no existe, el Coordinador cerrará el caso. El Coordinador notificará el organismo operativo de la aeronave o nave en peligro, y a todos los Organismos e instalaciones involucrados, acerca de la terminación de las operaciones y de las razones pertinentes. Un incidente o Misión SAR no es considerado cerrado hasta que esta etapa haya sido completada. Cuando la prosecución activa de un caso SAR ha sido temporalmente interrumpida, por circunstancias especiales, el caso será retenido en un estado inactivo y no será cerrado hasta tener la certeza de que una fase de urgencia ya no existe, o de que esfuerzos adicionales no darían provecho alguno. Será mantenido un archivo de casos suspendidos y será constantemente estudiado, porque de suscitarse nuevos indicios o puntos guías el caso puede ser reabierto.