El depósito previsto por el art. 260 de la Ley 13.640 en la redacción
dada por el art. 358 de la Ley No. 16.736, estará sometido a las
siguientes formalidades:
a) Registro de empresas:
Los propietarios o arrendatarios de empresas grabadoras de material
fonográfico, privadas o del Estado, deberán inscribirse obligatoriamente
dentro del plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha del
presente decreto, en el Registro de empresas que a estos efectos abrirá
el Servicio oficial de difusión Radiotelevisión y Espectáculos.
La solicitud de inscripción deberá presentarse personalmente en el
servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos por las
empresas, debiendo contener el nombre y domicilio de la empresa y su
propietario o razón social propietaria.
b) Reserva del Número de Depósito
La empresa grabadora solicitará en la Oficina de Depósito Legal
Fonográfico, la adjudicación de una cantidad determinada de Números de
Depósito, en calidad de reserva y de acuerdo a la producción anual que
justifique la empresa. Estos Números se darán en orden correlativo.
c) Constancia de Depósito
El Número de Depósito adjudicado, precedido por las palabras "Déposito
Legal" y seguido del año de su constitución, deberá imprimirse, sin
excepción, en todos los ejemplares de la producción sujetos al Depósito
de la Ley aludida. La inexistencia de esta constancia en los ejemplares,
que se comercien o se hagan circular, constituye una presunción de
incumplimiento de la obligación de depósito y en consecuencia el
contraventor será pasible de las sanciones correspondientes.
d) Depósito Efectivo de los ejemplares.
Dentro de los treinta días siguientes a la terminación de la obra, la
empresa entregará en la Oficina correspondiente, los dos ejemplares que
indica la Ley y recibirá una constancia del Depósito cumplido. (*)
Todos los ejemplares que se depositen, deben estar completos y en
perfecto estado, y con la misma presentación de aquellos que se destinen
a la comercialización. Esto incluye todo material gráfico impreso, como
folletos, revistas, que acompañen a cada uno de los ejemplares.
Cuando se trate de una obra en la que intervienen dos o más empresas, el
depósito debe ser efectuado por la empresa grabadora mayoritaria. Sin
perjuicio de ello, las empresas grabadoras de las partes secundarias o
accesorias serán responsables subsidiarias de la obligación.
Todos aquellos que comercien, distribuyan o hagan circular las obras
grabadas a la que la alude la Ley, sin que se haya efectuado el Depósito
en la Oficina de Depósito Legal Fonográfico, serán responsables
solidarios del incumplimiento y serán sujetos a las mismas sanciones que
se aplican a las empresas infractoras.
A estos efectos, los involucrados con los materiales sujetos a esta Ley,
deberán controlar que se haya dado cumplimiento al depósito obligatorio,
comprobando la existencia, en los ejemplares que comercialicen o
distribuyan, de la constancia impresa del depósito a que se refiere el
apartado c) del Artículo Primero de este Decreto.
El Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, deberá
controlar el cumplimiento del Art. 358 de la Ley 16.736 disponiendo,
entre otras medidas que se estimen pertinentes, inspecciones en las
empresas grabadoras, las que deberán permitir a los funcionarios
destacados a este fin, el examen ocular de las existencias sujetas a
depósito. Los inspectores levantarán Actas que acrediten su actuación,
las que serán cabeza del expediente en las multas que se establezcan,
según indica la Ley.
Créase en el Servicio de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, a los
efectos de la aplicación del presente Reglamento a la Ley 16.736 art.
358, un servicio que se denominará "Oficina de Depósito Legal
Fonográfico" que dependerá del Departamento de Fonoteca, el que tendrá
los siguientes cometidos:
a) Crear el Registro de Empresas obligadas.
b) Recibir las obras en depósito, expidiendo constancia.
c) Vigilar el cumplimiento del art. 359 de la Ley 16.736 y hacerla
cumplir mediante inspecciones y propuesta de sanciones a que hubiera
lugar.
d) Tomar todas las medidas necesarias, conducentes a la mayor eficacia
del servicio que se le encomienda.
En el caso de la aplicación de las multas, el pago no exime al
contraventor de la obligación de depositar los ejemplares
correspondientes.
Una vez que la Resolución dictada quede firme, deberán remitirse las
actuaciones a la Asesoría Letrada del Instituto, a fin de que se inicie
la acción judicial para hacer efectiva la misma.
Comuníquese, etc.-