Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Comité Nacional para la Sociedad de la Información el que tendrá la dirección ejecutiva de los planes para el desarrollo de la Sociedad de la Información.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Comité Nacional para la Sociedad de la Información el que tendrá la dirección ejecutiva de los planes para el desarrollo de la Sociedad de la Información.
Artículo 2 — Artículo 2
El Comité Nacional para la Sociedad de la Información estará integrado por el Presidente de la República, que lo presidirá, el Rector de la Universidad de la República, el Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, el Director Nacional de Comunicaciones, el Presidente de la Cámara Uruguaya del Software, o quienes éstos designen y un representante de las Universidades Privadas. Asimismo y de acuerdo a la materia a considerar podrán ser invitados a integrar el Comité representantes de otros organismos públicos o privados.
Artículo 3 — Artículo 3
Serán cometidos del Comité Nacional para la Sociedad de la Información: A) Crear las condiciones para definir una política nacional concertada que permita el desarrollo de la sociedad de la Información en el Uruguay. B) Establecer los lineamientos generales para la definición de una Estrategia Nacional hacia la nueva economía, que considere: a) alfabetización telemática, b) desarrollo de servicios telemáticos para el ciudadano y las empresas, c) modernización de la Administración Pública, d) promoción de un mercado eficiente de las telecomunicaciones e Internet, e) desarrollo de condiciones de competitividad para el Sector Software de Uruguay. C) Contribuir al diseño y aplicación de las políticas que se definan, procurando la disponibilidad de fondos y una participación creciente del sector privado. D) Controlar la ejecución del Plan, elaborando informes, recopilando información y realizando estudios -que podrán ser encomendados a terceros- para una evaluación permanente de los avances de los programas. E) Dirigir las actividades de difusión. F) Evaluar avances y resultados.
Artículo 4 — Artículo 4
Del Comité Nacional para la Sociedad de la Información dependerá una Unidad de Gestión integrada por un representante de la Presidencia de la República y cuyos demás miembros serán designados por el precitado Comité.
Artículo 5 — Artículo 5
Serán cometidos de la Unidad de Gestión: a) Coordinar las sesiones del Comité Nacional para la Sociedad de la Información. b) Elaborar materiales para la definición de estrategias y establecer la agenda del Comité Nacional. c) Supervisar la ejecución de las tareas definidas por el Comité Nacional para la Sociedad de la Información. d) Coordinar con los organismos competentes la elaboración de planes para la ejecución de programas para el desarrollo de la Sociedad de la Información.
Artículo 6 — Artículo 6
Funcionará un Consorcio Asesor de Empresas que estará integrado por representantes de empresas nacionales con trayectoria a nivel internacional y empresas internacionales instaladas en el país pertenecientes al sector de las tecnologías de la información y comunicación. Los Miembros del Consorcio Asesor serán designados por el Comité Nacional previa propuesta formulada por las empresas ante la Unidad de Gestión. Será requisito para integrar el Consorcio acreditar experiencia a nivel internacional durante los últimos dos años, ya sea en la venta de servicios o de productos.
Artículo 7 — Artículo 7
El Consorcio Asesor de Empresas participará de las sesiones del Comité Nacional siempre que éste se lo requiera y lo asesorará en todos los programas o actividades a ser desarrolladas por el mismo
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, etc.