Decreto225-2013·2013

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 2013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/2013

Fecha de publicación

13/08/2013

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de agosto de 2013, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios (por sentido) en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Ruta Nacionales: A) Todos los puestos excepto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N° 5) 1°.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 55,00 2°.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión tractor sin semi-remolque $ 55,00 3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 100,00 4°.- Omnibus con pasajeros $ 100,00 5°.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 100,00 6°.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 205,00 7°.- Vehículos o equipos, de carga con más de 4 ejes $ 205,00 B) Puesto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N° 5) 1°.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluído el del conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 45,00 2°.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini ómnibus o camión tractor sin semi-remolque $ 45,00 3°.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 80,00 4°.- Omnibus con pasajeros $ 80,00 5°.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 80,00 6°.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 165,00 7°.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 165,00 Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.

Artículo 2Artículo 2

Para los casos que la reglamentación vigente a la fecha de aprobación del presente decreto refiera a las tarifas básicas de peaje fijadas por el Poder Ejecutivo como unidad de pago, se entenderá que corresponde aplicar el doble de los valores establecidos precedentemente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus efectos.