Artículo 1 — Artículo 1
Fijase en $ 478,25 (Pesos Uruguayos Cuatrocientos setenta y ocho con 25/100) la Hora Docente a ser abonada a los Coordinadores Docentes, Tutor Académico y Docente.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fijase en $ 478,25 (Pesos Uruguayos Cuatrocientos setenta y ocho con 25/100) la Hora Docente a ser abonada a los Coordinadores Docentes, Tutor Académico y Docente.
Artículo 2 — Artículo 2
Se establece una única categoría para las funciones de Coordinador Docente, Tutor Académico y Docente, los cuales percibirán el valor hora establecido en el artículo primero.
Artículo 3 — Artículo 3
El precio de la hora docente que se menciona en el artículo primero se le aplicarán los incrementos salariales otorgados anualmente por el Poder Ejecutivo, así como las cargas legales vigentes en materia salarial.
Artículo 4 — Artículo 4
El monto del precio de la hora docente referido en el artículo primero del presente decreto está referido a valores de 1° de enero de 2016.
Artículo 5 — Artículo 5
El presente decreto regirá para las actividades educativas que comienzan a partir del ejercicio 2016 inclusive.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la Asamblea General.