Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase para el período anual 1º de diciembre de 1985-30 de noviembre de 1986, la captura máxima permisible de almeja amarilla (Mesodesma Mactroides) en el área litoral que se extiende de la Coronilla a la Barra del Chuy (Depto. de Rocha) en 200 toneladas, que se distribuirán en 30 toneladas mensuales desde el 1º de diciembre al 31 de marzo subsiguientes y 10 toneladas mensuales en los restantes meses, decretándose la veda total de extracción cuando se sobrepase el máximo admisible premencionado.