Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación provisionales fijados por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de octubre de 1987, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo para los productos que se detallan: U$S - Polietileno en film (tubular o en hojas) con o sin el kg. CIF impresión termocontraíble o no, que se introduzcan por los items NADI 39.02.04.01 y 39.02.04.99 1,55 - Bolsas de polietileno con o sin impresión que se introduzcan por el item NADI 39.07.03.99 1,55 Los Precios Mínimos de Exportación fijados en este decreto se aplicarán incluso a los productos que se introduzcan en régimen de admisión temporaria.