Artículo 1
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 22, 78, 288, 293, 299, 304, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 323, 326, 327, 358, 361, 367, 368, 369, 370, 374, 377, 383, 384, 399, 400, 401, del decreto 450/984 de fecha 11 de octubre de 1984, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 22. Dispondrá la baja: a) Dando cuenta: 1. De cadetes y Aspirantes por razones de escolaridad previstas en los artículos 323 y 326. 2. De los Cadetes por razones de Amplitudes Militares o Aptitudes Físicas previstas en el artículo 361. 3. De los Aspirantes por razones de Conducta prevista en los artículos 358 y 361. 4. De los Aspirantes por razones de Aptitudes Militares o Aptitudes Físicas previstas en el artículo 361. 5. De los Aspirantes por no haber aprobado el Curso Básico de Formación Militar. b) Solicitando autorización al Comando General de la Fuerza Aérea, de los Cadetes por razones de Conducta previstas en los artículos 358 y 361". "ARTICULO 78. El Subdirector del Instituto y el Jefe de Estudios serán los Directores respectivamente, de los Seminarios de 3er. año y 2º año de Cadetes". "ARTICULO 288. El Alumno de 3er. año de Cadetes del Curso de Aviadores que por su Nota o su inaptitud fuera eliminado del Curso de Vuelo, después del primer tercio del año escolar, podrá optar por permanecer en el Instituto pasando al Curso de Navegante. En el año que sea eliminado deberá rendir las materias comunes de 3er. año de Cadetes. Las asignaturas del área de formación técnica, correspondientes al Curso de Navegantes, deberán ser cursadas en el resto de dicho año escolar y en el siguiente". "ARTICULO 293. Los Alumnos deberán disponer del tiempo necesario para la preparación de las lecciones y pruebas de competencia, lo que deberá ser tenido en cuenta preferentemente, en la confección de los Cuadros de distribución del tiempo; diarios semanales y anuales, de manera que resulte un mayor beneficio para la asimilación de la enseñanza, la instrucción o los estudios serán rebajados en consecuencia, a términos secundarios, los servicios". "ARTICULO 299. La Dirección del Instituto propondrá anualmente las fechas de iniciación y finalización de los Cursos, así como el Período de Maniobras; aprobadas las mismas determinará los períodos de exámenes y de vacaciones anuales". "ARTICULO 304. Para un mejor ordenamiento de las calificaciones de los Alumnos, a continuación se definen los distintos promedios de calificaciones de aptitudes: 1. Promedio Mensual de Asignatura: Resultará de promediar todas las calificaciones numéricas otorgadas por el Profesor de la materia, en cada una de las asignaturas, que correspondan al Plan de Estudios. La nota numérica que resulte será el promedio Mensual de asignatura. 2. Promedio Anual de Asignatura: Resultará de promediar todos los promedios mensuales de asignatura que hayan correspondido al alumno durante el transcurso del año lectivo. La nota numérica que resulte será el Promedio Anual de Asignatura. 3. Promedio Final de Asignaturas: Resultará de promediar el Promedio Anual de Asignatura con la nota otorgada por el Tribunal Examinador de la materia. La nota numérica que resulte será el Promedio Final de Asignatura. 4. Promedio Mensual de Estudio: Resultará de Promediar los promedios mensuales de las Asignaturas correspondientes al Plan de Estudios, la nota numérica que resulte será el Promedio Mensual de Estudio. 5. Promedio Anual de Estudio: Resultará de promediar todos los promedios anuales de asignatura que haya obtenido el alumno en cada una de las materias que correspondan al Plan de Estudios, 6. Promedio Final de Estudios: Resultará de promediar todos los promedios finales de asignatura que haya obtenido el alumno en cada una de las materias que correspondan al Plan de Estudios. La nota numérica que resulte será el "Promedio Final de Estudio". 7. Promedio Mensual de Conducta: Resultará de la evaluación realizada en el formulario correspondiente por el Consejo Disciplinario de los Cursos. La misma será obtenida del promedio de la nota otorgada por sus faltas y méritos, con la nota conceptual del alumno. Esta una vez confirmado o modificada por el Jefe del Cuerpo de Alumnos será el Promedio Mensual de Conducta. 8. Promedio Semestral de Conducta: Resultará de promediar todos los Promedios Mensuales de Conducta obtenida por el alumno hasta el 30 de junio de cada año lectivo, confirmado o modificado por el Director luego del asesoramiento del Consejo de Disciplina del Instituto. Este promedio se aplicará al solo efecto de lo establecido en el apartado B) 1 del artículo 361. 9. Promedio Anual de Conducta: Resultará de promediar todos los Promedios Mensuales de Conducta obtenida por el alumno durante el transcurso del año lectivo. La nota numérica que resulte será el Promedio Anual de Conducta. 10. Promedio Final de Conducta: Será la nota que, luego del estudio del Promedio Anual de Conducta y de la confirmación o modificación aconsejada por el Consejo de disciplina del Instituto, otorgue el Director de la Escuela a cada alumno. 11. Promedio Mensual de Educación Física: Resultará de promediar todas las calificaciones numéricas otorgadas por los respectivos Instructores en las clases de educación física desarrollada durante el mes. La nota numérica que resulte será el Promedio Mensual de Educación Física. 12. Promedio Anual de Educación Física: Resultará de promediar todos los promedios mensuales de Educación Física obtenidos por el alumno durante el transcurso del año lectivo. La nota numérica que resulte será el Promedio Anual de Educación Física. La nota que resulte será el Promedio Final de Educación Física. 13. Promedio Final de Educación Física: Resultará de promediar el promedio Anual de Educación Física con la nota otorgada en el examen por el Tribunal Examinador de Educación Física. La nota que resulte será el Promedio Final y de Educación Física. 14. Promedio Mensual de otras Cualidades Físicas: Será la nota numérica otorgada mensualmente por el Tribunal Calificador de Aptitudes Físicas. 15. Promedio Anual de otras Cualidades Físicas: Será el Promedio de los promedios mensuales de "Otras Cualidades Físicas". La nota numérica que resulte será el Promedio Anual de "Otras Cualidades Físicas". 16. Promedio Final de "Otras Cualidades Físicas": Será la nota que otorgue el Director de la Escuela a cada alumno confirmando o modificando el Promedio Anual de "Otras Cualidades Físicas". 17. Promedio Mensual de Aptitudes Físicas: Resultará de promediar el Promedio Mensual de Educación Física de cada alumno con el Promedio Mensual de "Otras Cualidades Físicas". La nota numérica que resulte será el Promedio Mensual de Aptitudes Físicas. 18. Promedio Anual de Aptitudes Físicas: Resultará de promediar todos los promedios mensuales de Aptitudes Físicas Obtenidos por el alumno durante el año lectivo. La nota numérica que resulte será el Promedio Anual de Aptitudes Físicas. 19. Promedio Final de Aptitudes Físicas: Resultará de promediar el Promedio Final de Educación Física, con el Promedio Final de "otras Cualidades Físicas". La nota numérica que resulte será el Promedio Final de Aptitudes Físicas. 20. Promedio Mensual de Aptitudes Militares: Resultará de la apreciación de las cualidades de capacidad Militar demostrada por el alumno representada por la calificación numérica que otorgará el Tribunal Calificador de Aptitudes Militares. 21. Promedio Anual de Aptitudes Militares: Resultará de promediar todos los promedios Mensuales de Aptitudes Militares obtenidos por el alumno durante el transcurso del año lectivo. La nota numérica que resulte será el Promedio Anual de Aptitudes Militares. 22. Promedio Final de Aptitudes Militares: Será la nota que otorgue el Director de la Escuela a cada alumno confirmando o modificando el Promedio Anual de Aptitudes Militares. 23. Promedio de Faz de Aptitud de Vuelo: Resultará de promediar la Nota Teórica Final de la Faz correspondiente con la Nota Práctica Final de la misma. La nota Práctica Final resultará de promediar las que otorguen las instructores de Vuelo con la del Jefe de Curso de vuelo respectivo, como elemento de unificación del criterio de calificaciones. La nota numérica que resulte será el Promedio de la Faz respectiva de Aptitud de Vuelo. 24. Promedio Anual de Aptitud de Vuelo: Resultará de promediar todos los Promedios de cada Faz de Aptitud de Vuelo obtenidas por el alumno durante el transcurso del año lectivo. La nota numérica que resulte será el Promedio Anual de Aptitud de Vuelo. 25. Promedio Final de Aptitud de Vuelo: Resultará de promediar el Promedio Anual de Aptitud de Vuelo con la nota que otorgue el Consejo de Aptitudes de Vuelo, luego de apreciar las condiciones demostradas por el alumno a través de su actuación anual. La nota numérica que resulte será el Promedio Final de Aptitudes de Vuelo. 26. Calificación de Exámenes de Reparación, Previos y de alumnos repetidores a los efectos de los Promedios: a) En los casos de Examen de Reparación se someterá al coeficiente de la Asignatura el Promedio de los Promedios Finales de Asignatura en ambos períodos de examen (Ordinario y Reparación) promediándolos con las otras asignaturas. b) En los casos de Examen Previo se someterá al coeficiente de la asignatura el Promedio de los Promedios Finales de Asignatura de los tres períodos (Ordinario, de Reparación y Previo) promediándolos con las otras asignaturas. c) En los casos de alumnos repetidores en cualquier año, las notas finales de Estudio, Conducta, Aptitud Militar, Aptitud Física y Aptitud de Vuelo será el Promedio de las correspondientes a los dos años. 27. Nota de Egreso: Para calificar la actuación escolar de los alumnos a egresar graduados de Alférez, se seguirá el siguiente procedimiento: a) De cada año escolar (Preparatorio, 1º, 2º y 3º de Cadetes), se promediarán las notas finales de: Estudios, Conducta, Aptitud Militar, Aptitud Física y Aptitud de Vuelo, cuando corresponda. El promedio se llamará Promedio del Año Escolar respectivo: (Ejemplo: Promedio escolar de 1er. Año). b) El Promedio de los Promedios de todos los años escolares, será la "Nota de Egreso". c) Para calificar a los alumnos del Curso de Pasajes de Grado para Sub-Oficiales Mayores se procederá de la misma forma. "ARTICULO 307. Los Exámenes serán de carácter individual. Para ello los Alumnos serán ubicados separadamente y podrán disponer de todos los elementos auxiliares de trabajo y material de consulta personales que autorice el Tribunal Examinador. ART. 308. Los Exámenes se denominarán: 1. Según el período en que se rindan: a. Ordinarios b. De Reparación c. Previos d. Extraordinarios 2. Según su magnitud: a. Parciales b. Totales ART. 309. De acuerdo a la denominación establecida en el artículo anterior, los Exámenes se definen como se expresa a continuación: 1. Son Ordinarios los que tienen por finalidad determinar el grado de aprovechamiento logrado por el alumno una vez finalizado el Curso respectivo y establecer la aprobación o reprobación de la asignatura. 2. Son de Reparación los que tienen por finalidad complementar las pruebas de suficiencia correspondientes a los Exámenes Ordinarios en el caso de no haber aprobado en éstos. 3. Son Previos los que tienen la misma finalidad establecida en el Numeral anterior y que rinden los Alumnos que reprobaron cualquier Asignatura en el Período de Exámenes de Reparación. El resultado de estos Exámenes condiciona la permanencia del Alumno en el Instituto. 4. Son Extraordinarios los que se realizan fuera de los períodos establecidos y que tienen motivo de orden especial. 5. Son Parciales los que corresponden a una parte del Programa de la Asignatura o que se realicen como prueba de suficiencia para controlar el adelanto de una materia. 6. Son totales los que corresponden al total de la Asignatura como prueba de suficiencia al finalizar el Curso respectivo. ART. 310. Según se establezca en el Programa de la Asignatura y de acuerdo al índole de la misma, los Exámenes podrán constar de dos partes: Una práctica y una teórica, o de una parte: Teórica y práctica. Dichas partes se ajustarán a lo siguiente: a. La parte práctica podrá consistir en resolución de ejercicios, trabajos de laboratorio, trabajos con aparatos sobre el terreno o en equipos. La resolución de ejercicios será hecha en forma escrita. Los Exámenes de Educación Física se considerarán prácticos. b. La parte teórica deberá efectuarse habiendo finalizado la parte práctica y podrá consistir en el desarrollo de uno o varios temas, respuesta a un cuestionario o en una combinación de ambos. Podrá ser realizada en forma oral o en forma escrita a criterio del Tribunal Examinador. c. Todos los Exámenes constarán de por lo menos una parte escrita. d. En los Exámenes correspondientes a idiomas existirá además una parte oral. ART. 311. Las Calificaciones se ajustarán a las siguientes disposiciones: a. Cada una de las partes del Examen será calificada con nota numérica dentro de la escala de 1.00 a 10,00 de acuerdo a lo establecido en el artículo 300. b. El alumno que obtenga nota 10.00 en la parte práctica del Examen, quedará eximido de rendir la parte teórica del mismo. En este caso la Nota de Examen será 10.00. c. La nota mínima para aprobar una asignatura será de 5.50 como Promedio Final de Asignatura. d. La nota Final de un Examen será el promedio de las notas que hubieren correspondido a cada una de las partes, no debiendo ser inferior a 5.50 para su aprobación. e. En las Asignaturas correspondientes al Area Físico Matemático e Idiomas serán reprobados los Alumnos cuya nota en la parte práctica sea inferior a 5.50. En este caso el Promedio Final de la Asignatura será la nota obtenida en la parte práctica del Examen, sin promediarla con el promedio anual. f. En los casos en que el Tribunal Examinador tenga dudas en cuanto a las calificaciones de un alumno, podrá efectuar además de lo dispuesto en artículo 310, un nuevo interrogatorio escrito u oral a dicho Alumno cuya duración no excederá de 15 minutos, debiendo contar con la presencia del Jefe de Estudios. g. En aquellas situaciones en que el Tribunal Examinador no llegue a un acuerdo respecto a la calificación a otorgar a un Alumno, la misma será decidida por el Jefe de Estudios. h. En los Exámenes Previos el Promedio Final de la Asignatura será la Nota de Examen. ART. 312. Cuando la parte práctica y/o teórica se realice en forma escrita se cumplirá las siguientes disposiciones: a. Las pruebas se realizarán bajo seudónimo, debiendo ser éstos distribuidos por el Tribunal Examinador. b. Los temas o ejercicios propuestos serán ejecutados en papel provisto y sellado por el Departamento de Bedelía. c. Los ejercicios, temas a desarrollar y cuestionarios serán propuestos por el Tribunal Examinador, de acuerdo al Programa de la Asignatura y al Curso dictado. d. La vigilancia de la prueba será ejercida por un Miembro del Tribunal Examinador como mínimo. e. Para la prueba práctica la duración máxima será de tres horas y para la prueba teórica de una hora y treinta minutos, teniendo los alumnos el derecho de disponer de todo ese tiempo. f. Será reprobado todo Alumno que durante la realización de las pruebas consulte a otro alumno o material no autorizado, o que realice cualquier otro acto que a criterio del Tribunal Examinador invalida el carácter individual del Examen establecido en el artículo 307. ART. 313. Cuando la parte teórica se realice en forma oral se cumplirán las siguientes disposiciones: a. La duración será como mínimo de 15 minutos y como máximo de 20 minutos. b. Cada Alumno será interrogado por lo menos por dos miembros del Tribunal Examinador. c. Cada Alumno tomará una bolilla elegida en suerte del Programa de la Asignatura y después de haberla preparado durante 15 minutos, disertará sobre ella ante el Tribunal Examinador luego, y si es necesario, los Miembros del Tribunal Examinador podrán interrogarlo sobre cualquier otro tema del Programa manteniendo como límite lo establecido en el Literal a. ART. 314. La nota obtenida por los Alumnos en el Examen Ordinario será tenida en cuenta a fin de elevar la calificación anual de la asignatura, en los casos que sea aplicable y al solo efecto de aprobación de la misma. En estos casos, si la Nota del Examen Ordinario es mayor que la Nota Anual, se promediará con ésta y será considerada como nueva Nota Anual a este solo efecto. ART. 315. Toda prueba de Examen rendido, será certificada por medio de un Acta firmada por el Tribunal Examinador en la que se deberá especificar el nombre de la Asignatura, nombre de los examinados, nota otorgada y sitio donde tuvo lugar el examen. Los Libros de Actas formarán parte del Archivo General de la Escuela Militar de Aeronáutica. ART. 316. Las calificaciones serán públicas, debiendo ser colocadas en listas ubicadas en un lugar accesible a los interesados. ART. 317. Los Alumnos, ya sea durante el año o después de rendidos los Exámenes, tendrán derecho a obtener certificaciones de las calificaciones que les hayan correspondido, con iguales constancias que las indicadas en las Actas o Boletines de Clase correspondientes. Las certificaciones deberán ser solicitadas por escrito". "ARTICULO 323. Será separado del Instituto y dado de Baja el Alumno que: a. No aprobare el Curso Básico de Formación Militar para Aspirantes de la Escuela Militar de Aeronáutica. b. En el Período de Exámenes Ordinarios fuera reprobado o no se presentare a examen sin causa justificada a tres materias o asignaturas en cualquiera de los Cursos. No se considerará para la aplicación de este artículo la Asignatura Educación Física". "ARTICULO 326. Serán separados del Instituto y dados de baja los Alumnos que sean reprobados en materias o Asignaturas en Exámenes Previos. Los Alumnos de 3er. Año que pierdan Exámenes o no se presenten a rendirlos en el período Ordinario dispondrán de un Período de Exámenes de Reparación en la segunda quincena del mes de noviembre y de un período de Exámenes Previos en la tercera semana del mes de enero del año siguiente. ART. 327. Ya sea en el Curso Preparatorio, Profesional, de Suboficiales Mayores o cursos Especiales, ningún alumno tendrá derecho a rendir más de tres veces el mismo Examen, ni pasar por la situación de repetidor más de una vez por causa alguna, en el transcurso de todos los años lectivos que le corresponda de acuerdo al Plan de Estudios". "ARTICULO 358. A continuación se expresan las sanciones que se aplicarán para corregir las faltas de disciplina: A. Sanciones por faltas relacionadas con la conducta general: a) Faltas Leves: 1. Observación. 2. Amonestación. 3. Privación de Recreo. 4. Arresto Simple. b) Faltas Graves o Muy Graves: 5. Arresto a Rigor. 6. Privación de Salida. 7. Severa amonestación en presencia del Personal dada en la Orden de la Escuela. 8. Suspensión de funciones a los Clases. 9. Deposición de Cargo a los Clases. c) Faltas Gravísimas: 10. Privación Parcial de Vacaciones. 11. Privación total de Vacaciones. 12. Postergación del Egreso como Oficial hasta el 1º de febrero del siguiente año a los Cadetes de 3er. Año. 13. Pérdida del Año. 14. Separación del Instituto. 15. Expulsión del Instituto. B. Sanciones relacionadas con las faltas contra la Disciplina del Vuelo: a. Faltas Leves: 1. Observación. 2. Amonestación. 3. Privación de Recreo. 4. Arresto Simple. 5. Arresto de Rigor hasta 10 días. b. Faltas Graves o muy Graves: 6. Arresto de Rigor hasta 30 días. 7. Pérdida Parcial o Total de Vacaciones. 8. Máximo Arresto de rigor y Pérdida de Año. c. Faltas Gravísimas: 9. Máximo Arresto de Rigor y Baja del Instituto con prohibición de reingreso. "ARTICULO 361. Las notas numéricas producirán los siguientes efectos: a. Distinciones: las acordadas por el Artículo 337. b. Sanciones por Conducta: 1. Serán dados de Baja: Los Aspirantes cuyo promedio semestral de Conducta no sea superior a 3.00 o cuyo promedio final de conducta no sea superior a 4.50. Los Alumnos Cadetes de 1er. año cuyo promedio semestral de Conducta no sea superior a 3.25 o cuyo promedio final de Conducta no sea superior a 4.75. Los Alumnos Cadetes de 2do. año cuyo promedio semestral de Conducta no sea superior a 3.50 o cuyo promedio final de Conducta no sea superior a 5.00. Los Alumnos Cadetes de 3er. año cuyo promedio semestral de Conducta no sea superior a 3.75 o cuyo promedio final de Conducta no sea superior a 5.50. 2. Perderán el Año: Los Cadetes de 3er. Año cuyo promedio final de Conducta no sea superior a 6.00. 3. Serán postergados en el Egreso como Oficial hasta el 1º de febrero del año siguiente: Los Cadetes de 3er. año cuyo promedio Final de Conducta no sea superior a 6.15. 4. Perderán el total de vacaciones: Los Aspirantes cuyo promedio final de Conducta no sea superior a 5.00. Los Cadetes de 1er. Año cuyo promedio final de Conducta no sea superior a 5.25. Los Cadetes de 2do. Año cuyo promedio final de Conducta no sea superior a 5.50. 5. Perderán 30 días de vacaciones: Los Aspirantes cuyo promedio final de Conducta no sea superior a 5.25. Los Cadetes de 1er. Año cuyo promedio final de Conducta no sea superior a 5.50. Los Cadetes de 2do. Año cuyo promedio final de Conducta no sea superior a 5.75. 6. Perderán 15 días de vacaciones: Los Aspirantes cuyo promedio final de Conducta no sea superior a 5.50. Los Cadetes de 1er. Año cuyo promedio final de Conducta no sea superior a 5.75. Los Cadetes de 2do. Año cuyo promedio final de Conducta no sea superior a 6.00. c. Sanciones por Aptitudes Militares: 1. Serán dados de Baja: Los Alumnos cuyo promedio final de Aptitudes Militares no sean superior a: Aspirantes 4.50 Cad. 1er. Año 5.00 Cad. 2do. Año 5.50 Cad. 3er. Año 6.00 2. Perderán el Año: Los Alumnos cuyo promedio final de Aptitudes Militares no sea superior a: Aspirantes 5.00 Cad. 1er. Año 5.50 Cad. 2do. Año 6.00 Cad. 3er. Año 6.50 d. Sanciones por Aptitudes Físicas: 1. Serán dados de Baja: Los Alumnos cuyo promedio final de Aptitudes Físicas no sea superior a: Aspirantes 5.00 Cad. 1er. Año 5.25 Cad. 2do. Año 5.25 Cad. 3er. Año 5.50 2. Repetirán el Año Los Alumnos cuyo promedio final de Aptitudes Físicas no sea superior a: Aspirantes 5.50 Cad. 1er. Año 5.75 Cad. 2do. Año 5.75 Cad. 3er. Año 6.00 "ARTICULO 367. El Consejo de Disciplina estará integrado por el Director, Subdirector, Jefe de Estudios, Jefe de Operaciones y Entrenamiento, Jefe del Cuerpo de Alumnos, Jefe de la División Educación física, Jefe de Curso que corresponda, quien actuará como Secretario y dos de los Profesores más antiguos del Instituto, nombrados por el Director, durando éstos últimos un año en sus funciones. ART. 368. Actuará a juicio del Director en los casos de Baja del Alumno por razones de Conducta y en las solicitudes de reingreso de los Exalumnos. Tendrá a su cargo dictaminar cuando sea convocado por el Director sobre las faltas de carácter muy grave y gravísima que cometen los Alumnos, los que deberán ser llamados a su presencia para mejor conocimiento de los hechos. Tendrá a su cargo también, dictaminar sobre todos los asuntos relacionados con la Disciplina, ya sea en forma general o particular que sean sometidos a su consideración. ART. 369. El Consejo será presidido por el Director y convocado por la Orden de la Escuela donde se establecerá claramente las razones por las que se convoca y la fecha de reunión de éste, que deberá ser fijado por lo menos para tres días hábiles posteriores a su lectura ante el Cuerpo de Alumnos. Inmediatamente de su publicación, la Orden será notificada personalmente al alumno involucrado para que éste pueda producir su defensa. El Secretario deberá dejar constancia de todo lo actuado en el Libro de Actas correspondiente, fundamentándose las resoluciones. ART. 370. Toda resolución aconsejando la Baja deberá tomarse por el Consejo en pleno y luego de haberse estudiado todos los antecedentes del caso y escuchado al alumno involucrado. En los casos de Baja, cuando se trate de Cadetes se esperará la autorización de la Superioridad. La Baja de los Aspirantes será resuelta por el Director dando cuenta". "ARTICULO 374. Todo Alumno sometido al Consejo podrá hacer verbalmente descargo de su conducta para lo cual deberá concurrir vestido con Uniforme de Parada ante el Consejo. Podrá llevar para auxiliarse en su defensa anotaciones, libros y documentos que estime convenientes. Recién entonces se podrá tomar resolución definitivamente". "ART. 377. En cualquiera de los casos establecidos en el Artículo anterior una vez decidido por el Consejo la nota de los Alumnos con aquellos que se encuentren por debajo de los mínimos establecidos, se deberá seguir con el procedimiento establecido en los artículos 369 y siguientes". "ARTICULO 383. Le corresponderá a este Consejo dictaminar sobre las aptitudes de Vuelo y el progreso puesto de manifiesto por los Alumnos de 2º Año de Cadetes en el desarrollo del Curso Teórico-Práctico de Vuelo. A tales efectos se reunirá: 1. Al finalizar la Faz Teórica del Curso de Vuelo, a fin de separar del mismo a aquellos alumnos que no hayan obtenido una nota mínima de 7.500. 2. Antes de cumplir los 60 días de iniciada la Instrucción Práctica de Vuelo, a fin de aconsejar la separación del Curso de aquellos Alumnos que no hayan demostrado hasta esa fecha poseer aptitudes suficientes. 3. En cualquier momento, después de cumplida la etapa de selección, a fin de evaluar el progreso en la Instrucción Práctica o su capacidad de adaptación a las exigencias del Vuelo. ART. 384. Será también función del Consejo, establecer el orden de precedencia del resto de los Alumnos de Vuelo, de acuerdo a sus Aptitudes de Vuelo. Este orden de procedencia servirá de base para que la Dirección del Instituto pueda seleccionar los Alumnos que por sus aptitudes ocuparán las becas existentes para el Curso de Vuelo". "ARTICULO 399. La Junta de Procesamiento de Antecedentes de Postulantes a ingreso estará integrada por el Subdirector, el Jefe de Estudios, el Jefe del Cuerpo de Alumnos y aquellos asesores que la Dirección entienda oportuno. "ART. 400. A la Junta le compete: 1. Recopilar los antecedentes, resultados de los examenes médicos y sicofísicos, test vocacional, promedios finales del Concurso de Oposición de los Postulantes a Ingreso, incluyendo en lo que correspondiera a aquellos que provengan del Liceo Militar. 2. Llevar a cabo una entrevista personal con los postulantes a ingreso con carácter eliminatorio, a los efectos de evaluar las aptitudes personales para seguir la carrera Militar. 3. Presentar al Director las informaciones debidamente procesadas y encontrarse en condiciones de asesorarle, si éste, antes de tomar resolución final considerase requerir dicho asesoramiento. 4. Hacer conocer a los postulantes a ingreso el resultado final del concurso de acuerdo al orden de precedencia establecido por el Director, cuya decisión tendrá carácter de inapelable. ART. 401. La Ceremonia de Apertura de Cursos e incorporación de los nuevos Alumnos se realizarán de acuerdo al Ceremonial establecido en los artículos 402, 403 y 404".