Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las Tasas y Tarifas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1° de marzo de 1990: TARIFAS MENSUALES POR UTILIZACION DE FRECUENCIAS 1. - Servicios fijo y móvil terrestre, en las bandas de hasta 30 MHz, excepto banda ciudadana: a) En los canales no compartidos, por cada minuto autorizado, hasta dos estaciones, TARIFA M-1 N$ 20,00; b) En los canales no compartidos, en servicio nacional de cualquier clase, por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones dentro del país, TARIFA M-2 N$ 27.000,00; c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos especificados en los literales a) y b) de este numeral 1, TARIFA M-3 N$ 5.500,00; d) En los canales para servicio internacional privado, comercial de cualquier clase, o aeronáutico por cada permisario: Las tres primeras frecuencias utilizadas desde el país, cada una, TARIFA M-4 N$ 27.000,00; Las tres frecuencias subsiguientes, c/u, TARIFA M-5 N$ 13.000,00; Por cada frecuencia subsiguiente, c/u, TARIFA M-6 N$ 8.000,00. 2. - BANDA CIUDADANA. Por cada equipo y por cada seis meses o fracción, TARIFA M-7 N$ 1.600,00. 3. - BANDAS SUPERIORES A 30 MHz. a) Para enlace entre dos estaciones fijas: Por cada frecuencia: Compartida, por estaciones que pueden estar ubicados en la misma área de servicio, TARIFA M-8 N$ 15.000,00. No compartida no asignada a estación (es) de otro (s) usuario (s) en la misma área de servicio, TARIFA M-8 N$ 30.000,00. Enlace dúplex multicanal de doce canales (con un ancho de banda asignada de 250 KHz), TARIFA M-8 B N$ 370.000,00. Compartida, por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma área de servicio, TARIFA M-9 N$ 1.500,00. No compartida, no asignada a estación (es) de otro (s) usuario (s) en la misma área de servicio, TARIFA M-9 N$ 2.800,00; b) Para enlace entre una estación base y una estación móvil. Por cada frecuencia: Compartida, por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma aérea de servicio, TARIFA M-10 N$ 11.500,00. No compartida, no asignada a estación(es) de otro(s) usuario(s) en la misma área de servicio, TARIFA M-10 A N$ 23.000,00. Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma frecuencia: Compartida, por estaciones que pueden estar ubicadas en la misma aérea de servicio, TARIFA M-11 N$ 1.000,00. No compartida, no asignada a estación (s) de otro (s) usuario (s) en la misma aérea de servicio, TARIFA M-11 N$ 2.000,00. NOTA: Las estaciones adicionales de los literales a) y b) del numeral 3, operarán directamente y sólo con las estaciones de la misma red, que utilicen las mismas frecuencias y prácticamente estarán ubicadas en las misma área de servicios. 4. - SERVICIO MOVIL AERONAUTICO. a) Por cada estación transmisora terrestre aeronáutica, sin tener en cuenta la cantidad de frecuencias asignadas, TARIFA M-12 N$ 4.000,00. b) Por cada estación transmisora de aeronave, TARIFA M-13 N$ 1.500,00 5. - OTROS SERVICIOS. a) Servicio de Radio Llamada (unidireccional). Por cada frecuencia (con un estación fija o base), TARIFA M-14 N$ 500,00. Por cada receptor de abonado (tono y transmisión de mensaje), TARIFA M-16 N$ 1.000,00. Por cada estación fija o base adicional, TARIFA M-17 N$ 5.500,00; b) Servicio de música funcional o promocional. Cada receptor, TARIFA M-18 N$ 450,00.; c) Las tarifas de estos servicios serán abonadas por los permisarios que explotan los mismos y no por los abonados. Se excpetúan del pago de las tarifas precitadas a los servicios radioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, del Interior, de las empresas de radiodifusión y sus servicios auxiliares, las estaciones de aeroclubes deportivos, y los aviones de su propiedad y a las estaciones pertenecientes a las entidades médicas siempre que sean operadas directamente por éstas y no por terceros. 6. - OTRAS TASAS. a) Las radiodifusoras que emitan entre las 00.00 hs. y 07.000 hs. pagarán una tasa, por hora o fracción de, TARIFA M-19 N$ 130,00; b) Radioaficionadaos (Inciso 6° del decreto 24.040/957 incorporados al mismo por resolución del Poder Ejecutivo, N° 372/979. Por enlace entre cada dos estaciones, TARIFA M-20 N$ 6.000,00. 7. - El área de servicio, con su valor de contorno y la antena con su diagrama de radiación y altura media efectiva, serán aprobados, en cada caso por la Dirección Nacional de Comunicaciones. Además, ésta aprobará o determinará si ella estima le corresponde, la anchura del canal de radiofrecuencia.