Decreto226-1991·1991

FIJACION DEL RECARGO APLICABLE A LAS IMPORTACIONES DE PETROLEO CRUDO Y SUS DERIVADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/04/1991

Fecha de publicación

7 de febrero de 1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el 0% (cero por ciento) el recargo aplicable a las importaciones de petróleo crudo y de derivados destinados a atender el consumo de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por mayor utilización de sus usinas térmicas.

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse en el 0% (cero por ciento) las tasas previstas por el numeral 14 del artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado 1987 - Establecidas por el artículo 431 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 - aplicables a la venta de combustibles que realice la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) destinadas a atender el consumo para la generación de energía eléctrica.

Artículo 3Artículo 3

Los artículos anteriores serán de aplicación para la totalidad de las compras de combustibles necesarios para atender la generación térmica de energía eléctrica de consumo interno en el país, correspondiente al período comprendido entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 1991.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc