Decreto226-1994·1994

VIATICOS POR TRASLADOS PARA EL PERSONAL SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/05/1994

Fecha de publicación

6 de febrero de 1994

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1º de mayo de 1994, en $ 300 (Pesos uruguayos trescientos) mensuales, el viático por traslados para el Personal Superior en la calificación de Jefes de las Fuerzas Armadas, de Reserva Incorporados y Reincorporados.

Artículo 2Artículo 2

Las erogaciones correspondientes serán atendidas con cargo al Rubro 3.00 "Servicios no Personales" del Programa 001 "Administración Central" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" siendo afectadas a los créditos presupuestales de cada ejercicio de acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 47 de la Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992.

Artículo 3Artículo 3

Este importe será actualizado en el mismo porcentaje y fecha en que varíe la asignación del Rubro 3.00, en función de lo establecido por el artículo 69 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986, inclusive el correspondiente al 1º de mayo de 1994.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase a las Direcciones Contabilidad y Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y Contaduría General de la Nación. Cumplido, archívese.