Artículo 1 — Artículo 1
Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil el establecimiento de los procedimientos, diseño de formularios y demás aspectos operativos vinculados a la presentación de la declaración jurada a que refiere el artículo 29 del Decreto 30/003 de 23 de enero de 2003. A tales efectos dicha Oficina podrá consultar a la Junta Asesora en Materia Económico-Financiera del Estado en las materias de su competencia.