Decreto226-2005·2005

EMISION DE BONOS DEL TESORO. EUROBONOS 2005 1ERA. SERIE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/07/2005

Fecha de publicación

25/07/2005

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad máxima de EUROS 300:000.000 (trescientos millones de Euros), los que se denominarán "Eurobonos 2005 1era. Serie", y tendrá un plazo máximo de doce años.- El valor de cada Bono no será inferior a EUROS 50.000 (cincuenta mil Euros).- Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.-

Artículo 2Artículo 2

Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2005.-

Artículo 3Artículo 3

Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán anualmente en Euros. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar un año después de la fecha de emisión de los Bonos.-

Artículo 4Artículo 4

El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y serán pagaderos en Euros.-

Artículo 5Artículo 5

Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-

Artículo 6Artículo 6

Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de ser aquellos necesarios.-

Artículo 7Artículo 7

Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-

Artículo 8Artículo 8

Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos vinculados que se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-

Artículo 9Artículo 9

Encomiéndase al Dr. Enrique Guerra, en su calidad de Asesor Letrado del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la República.-

Artículo 10Artículo 10

Encomiéndase a la Directora General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Cra. Elizabeth Oria, la expedición de las demás constancias y certificaciones necesarias.-

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.