Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad máxima de
EUROS 300:000.000 (trescientos millones de Euros), los que se denominarán
"Eurobonos 2005 1era. Serie", y tendrá un plazo máximo de doce años.-
El valor de cada Bono no será inferior a EUROS 50.000 (cincuenta mil
Euros).-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-
Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de
emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2005.-
Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán anualmente en Euros.
El primer vencimiento de intereses tendrá lugar un año después de la
fecha de emisión de los Bonos.-
El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y
serán pagaderos en Euros.-
Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración
y colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-
Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de
ser aquellos necesarios.-
Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,
propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la
administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los
recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-
Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que
se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-
Encomiéndase al Dr. Enrique Guerra, en su calidad de Asesor Letrado del
Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones
legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la
República.-
Artículo 10 — Artículo 10
Encomiéndase a la Directora General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas, Cra. Elizabeth Oria, la expedición de las demás
constancias y certificaciones necesarias.-
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc.