Decreto226-2006·2006

REGLAMENTACION DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE HUMANIZACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA CARCELARIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/07/2006

Fecha de publicación

20/07/2006

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

En las licitaciones de obras y servicios públicos, las empresas que resulten adjudicatarias de las mismas deberán contratar a personas liberadas registradas en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, entre los trabajadores afectados a las tareas licitadas. Estos trabajadores deberán representar un mínimo equivalente al 5% del personal afectado a tareas de peón o similar, lo que se establecerá atendiendo a las categorías laborales correspondientes al Grupo de Actividad al que pertenezca la empresa contratada.

Artículo 2Artículo 2

En los casos que corresponda y a efectos del control del cumplimiento de esta obligación, el organismo contratante exigirá a la empresa adjudicataria, la presentación de una constancia expedida por el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, en cuanto a que se contrató personal registrado en la Bolsa de Trabajo. En caso de incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de la presentación de dicha constancia, el organismo público interviniente comunicará el mismo a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, la que actuará acorde a su competencia.

Artículo 3Artículo 3

Los organismos licitantes de obras y servicios públicos incluirán en los pliegos de bases y condiciones particulares, cláusulas previniendo del régimen ocupacional que se reglamenta.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.