Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2.25% a las exportaciones efectuadas por el ítem NCM 3402.11.40.00. Dicha tasa regirá para las exportaciones embarcadas entre el 1º de enero de 2007 y el 11 de octubre de 2007.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2.25% a las exportaciones efectuadas por el ítem NCM 3402.11.40.00. Dicha tasa regirá para las exportaciones embarcadas entre el 1º de enero de 2007 y el 11 de octubre de 2007.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.