Decreto226-2009·2009

REGIMEN DE LIQUIDACION IMPUESTO A LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES. COMPRA DE METALES PRECIOSOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/05/2009

Fecha de publicación

26/05/2009

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese un régimen opcional de determinación de la renta neta gravada por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, para las operaciones de venta de metales preciosos realizadas en territorio nacional por personas físicas y demás entidades no residentes. A tales efectos, se deberá considerar la definición de metales preciosos establecida en el artículo 36 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en el 10% (diez por ciento) del precio de venta, la renta neta de fuente uruguaya derivada de las actividades incluidas en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Los sujetos pasivos responsables del Impuesto a las Rentas de los No Residentes deberán retener el 1,2% (uno con dos por ciento) del total del monto pagado o acreditado a no residentes por la compra de metales preciosos, y verterán el impuesto al mes siguiente de la correspondiente operación.

Artículo 4Artículo 4

Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, incluidos en el artículo 1º, podrán darle carácter definitivo a las retenciones efectuadas, quedando liberados, exclusivamente por las rentas que hubieran sido objeto de retención, de la obligación de practicar la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.