Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el Decreto 218/005 del 7 de julio de 2005 y el artículo 2° del Decreto N° 14/009 de 16 de enero de 2009.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el Decreto 218/005 del 7 de julio de 2005 y el artículo 2° del Decreto N° 14/009 de 16 de enero de 2009.
Artículo 2 — Artículo 2
La fecha de realización del relevamiento de los Censos de Domicilios, de Locales, de Viviendas, de Hogares, de Población y de entorno urbanístico será determinada por el Poder Ejecutivo con una antelación no menor a 60 días.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.