Artículo 1 — Artículo 1
Establécese en $ 13:850.000,00 (pesos uruguayos trece millones ochocientos cincuenta mil), para el semestre comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, e Impuesto al Patrimonio, originados en donaciones realizadas en efectivo, al amparo de lo establecido por el artículo 239 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005. Dicha imputación se hará por medio de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva. El tope anterior, podrá ser objeto de una nueva determinación, en caso que en el período, se reciban donaciones que excedan el beneficio antes determinado, siempre que existan proyectos declarados de fomento artístico cultural suficientes.